Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación introducido a fojas 132/146 por la defensa de NSM, contra la resolución de esta Alzada de fojas 122, a través de la cual no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado por la nombrada.
Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del CPPN) y por otro, puede observarse la expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.
Por ello, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D. N. B. H. s/ excarcelación”, nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar en lo que a este incidente se refiere.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
-CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa de N. S. M. a fs.132/146.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara) y, oportunamente, elévese al Tribunal de Alzada mediante oficio de estilo.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO RODOLFO FREILER
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
Victoria Talarico
Secretaria
009103E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103727