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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la cual el Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de la imputada.
Ushuaia, 06 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 2358/2016/TO1/12, caratulada Incidente Nº 12 – IMPUTADO: TORRES, AMELIA MABEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 86/89 el Doctor Adolfo M.F.J. Muschietti, Defensor Público Oficial en representación de Amelia Mabel Torres, interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria obrante a fojas 10/13, dictada el día 24 de noviembre del 2017, por la cual el Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de Amelia Mabel Torres.
Fundó su procedencia en que la misma resulta equiparable a sentencia definitiva ya que el efecto de la decisión cuestionada trunca el desarrollo procesal e imposibilita la continuidad de las actuaciones.
Planteó que el recurso era interpuesto era por inobservancia de las normas que el código de forma establece bajo pena de nulidad -art. 456 inc. 2do. del C.P.P.N. y que el pronunciamiento dictado tenía ausencia de motivación lógica, canalizando su agravio a partir de la doctrina de la arbitrariedad, acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. C.S.J.N. F. 247 XXXIII “Flores Nuñez M.A. del 22 /12/98).
Fundamentó la viabilidad de su pretensión conforme las disposiciones del art. 8.2 h) de la C.A.D.H., 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inciso 22 de la C.N. en cuanto dicha normativa asegura a las partes del proceso el debido acceso a una instancia superior de control, libre y amplia, donde se puedan debatir cuestiones de hecho y prueba, además del derecho. Asimismo, señaló la doctrina que emana de la C.S.J.N. en el fallo “Casal, Matías Eugenio” -C. 1757 XL. Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa- en cuanto estableció el verdadero alcance del recurso de casación en congruencia con el derecho a la doble instancia judicial a favor del imputado.
Motivó el recurso en que la decisión adoptada carecía de una adecuada fundamentación al no darse acabado cumplimiento con las disposiciones de los arts. 123 y 404 inc. 2do. del C.P.P.N. ya que entendió la misma aparente omitiendo el motivo por el cual lo solicitó la defensa y dando una decisión con un motivo ajeno y arbitrario, el cual precisó.
De tal forma solicitó se casara la sentencia, por la cual se rechazó el segundo pedido de arresto domiciliario
Por último, hizo reserva del caso federal por aplicación de los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
II.- Que el recurso fue interpuesto en término.
De tal forma y conforme lo resuelto por la C.F.C.P – Sala IV en causas nro. 1893, GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación Reg. Nro. 2434.4 rta. 25/02/00, causa nro. 2638; RODRIGUEZ, Ramón/recurso de queja” reg. Nro. 3292.4, rta. 06/04/01 y causa nro. 3513 VILLARREAL, Adolfo Gustavo s/recurso de casación” Reg.nro.4303.4. rta. 04/01/02 y 1288/2013, “YERGO MORANTE, Ramiro s/recurso de casación” Reg. nro. 2474/13.4, rta. 12/12/2013 se dará curso favorable al recuso planteado.
Ese Tribunal ha sostenido, concepto al que adherimos, que corresponde su intervención en cuestiones como la aquí planteada ya que la resolución recurrida deniega un beneficio que habría importado un sustancial cambio en el modo de cumplimiento de la condena -en el presente prisión preventiva- que viene cumpliendo, susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación posterior.
III – Siendo ello así y teniendo en cuenta que la presentación formulada por el señor Defensor Público Oficial reúne los requisitos exigidos por los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N., habiendo el recurrente individualizado las normas que entiende erróneamente aplicadas, expresando además la solución jurídica pretendida para el caso, con la invocación y desarrollo suficientes en orden a las críticas dirigidas contra la decisión del Tribunal, el recurso interpuesto resulta formalmente procedente en los términos en que lo garantizan los arts. 75, inc. 22 de la C.N.; 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por los motivos expuestos, las normas legales citadas en que ello,
RESUELVO:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 18/24 por el señor Defensor Público Oficial, en representación de Amelia Mabel Torres, contra la sentencia interlocutoria de fs. 86/89 (arts. 456 inc. 2°, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., arts. 75, inc. 22 de la C.N.; 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
II. EMPLAZAR al interesado a mantener el recurso interpuesto y a las demás partes, a hacer uso del derecho de adhesión, dentro de los ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en la Cámara Nacional de Casación Penal (arts. 451, 452 y 464 del citado texto legal).
III. Tener presente el domicilio constituido por el señor Defensor Público Oficial ante la Alzada y la reserva de caso federal efectuada.-
Regístrese, notifíquese, confecciónese por Secretaría el certificado de estilo y elévense las actuaciones al Tribunal de Alzada mediante oficio de estilo.
DRA. ANA MARIA D´ALESSIO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
MARIA ALONSO MASSEY
029091E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121750