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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Jubilación. Cese de descuento. Devolución de sumas de dinero
En el marco de un juicio de amparo, se desestima el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia por la que el juez de grado hizo lugar a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y ordenó al organismo cesar en el descuento realizado mensualmente en el haber jubilatorio de la actora, incorporar el Coeficiente de Variación Salarial Docente aprobado por Resolución SSS N°14/09 y proceder a la devolución de las sumas que se hubieren descontado por cargos desde el mensual 10/2014.
Salta, 13 de octubre de 2017.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 95/106, contra la sentencia dictada por esta Sala II a fs. 89/94, y
CONSIDERANDO:
1) Que esta Sala II confirmó la sentencia de primera instancia, por la que el juez de grado hizo lugar la acción de Amparo planteada por la señora Amanda Sivila contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia deberá el organismo cesar en el descuento realizado mensualmente en el haber jubilatorio de la actora, incorporar al mismo el Coeficiente de Variación Salarial Docente aprobado por Resolución SSS N°14/09 y proceder a la devolución de las sumas que se hubieren descontado por cargos desde el mensual 10/2014, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina, con costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).
2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal – leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias-. Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Sostiene que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
3) Que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).
4) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.
5) Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en la Ley Fundamental, además de que, como se adelantó, lo resuelto ha sido constantemente cohonestado por la Corte Suprema.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 95/106.Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013, y devuélvase al lugar de origen.
No firma la presente el Dr. Alejandro A. Castellanos por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
023675E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119899