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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. La Dra. María Valeria Onetto, en su carácter de letrada defensora del imputado José María Olazagasti, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 72, que dispuso no hacer lugar a la devolución de la suma de dinero retenida en la cuenta corriente del Banco “Credicoop”, a nombre del imputado.
II. En primer lugar cabe destacar que este Tribunal ya se ha expedido a fs. 22 del presente incidente, con relación a idéntica cuestión a la aquí tratada, no habiéndose incorporado en esta nueva presentación, elementos de relevancia, que ameriten modificar el temperamento allí adoptado.
En aquella oportunidad, no se le otorgó a las sumas reclamadas carácter alimentario, ya que la parte no había aportado constancia alguna que acredite ese extremo.
La documentación incorporada por la defensa en esta nueva presentación -v. fs. 26/67-, tampoco permite verificar de manera fehaciente la circunstancia que pretende demostrar el apelante, en tanto el monto de las sumas facturadas no se halla reflejado en los resúmenes de cuentas emitidos por la entidad bancaria.
Sin perjuicio de ello, tenido en consideración el marco planteado por el apelante, no advertimos un perjuicio real y concreto que amerite en esta etapa procesal, continuar con la discusión sobre la entidad que pudieran revestir los montos retenidos.
En este sentido, se destaca que actualmente no pesa restricción alguna sobre las cuentas bancarias de Olazagasti y tampoco se advierte de los fundamentos del recurrente, una situación de extrema necesidad económica que, de manera determinante, le impida al imputado hacer frente a sus gastos personales y los de su familia.
Este escenario y la situación procesal que reviste el imputado en estas actuaciones, en la cual -por resolución confirmada por este Tribunal- se encuentra embargado por la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), determinan la razonabilidad y pertinencia de la decisión adoptada por el magistrado de grado (arts. 23 y 29 del CPN).
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que obrante a fs. 72. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANDREA POSSENTI
SECRETARIA DE CAMARA
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136702