Se rechaza la acción de amparo por reinstalación del puesto de trabajo promovida por un trabajador (candidato a delegado gremial) contra su empleador, al acreditarse que al momento de ser despedido no se encontraba amparado bajo tutela sindical por no haberse llevado a cabo finalmente el acto eleccionario y por no obrar ningún acto administrativo que suspendiese o prorrogase el mismo, bajo el entendimiento de que toda candidatura es provisoria y condicionada a la realización de la elección, por lo que la provisoriedad se derrumba si esta no se realiza. Ello, sin perjuicio de que pueda haberse configurado un despido discriminatorio, lo que debe ser objeto de un juicio ordinario de pleno conocimiento.
Amparo sindical tutela sindical reinstalacion en el puesto de trabajo delegado gremial ley 23 551 despido discriminatorio
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