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JURISPRUDENCIAExclusión de tutela sindical. Competencia. Conexidad. Improcedencia. Reinstalación del trabajo
En el marco de una contienda negativa de competencia, se declara la aptitud jurisdiccional del juzgado sorteado inicialmente para intervenir en la exclusión de tutela sindical, rechazándose la conexidad con el Juzgado que intervino en el juicio sumarísimo de reinstalación del trabajador.
Buenos Aires, 19 de julio de 2019.
VISTO:
La contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces Titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nº 7 y Nº 69, quienes declararon respectivamente su falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 30 y cumplida la medida sugerida a fs. 32 y ordenada a fs. 33, y devueltas las actuaciones en vista Fiscal, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 37/38.
Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Señor Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 37/38 – dictamen Nº 92.179 de fecha 5 de julio de 2019-, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en razón de brevedad.
Que en los autos “Gonzalez, Patricio Alberto c/ Universidad de Buenos Aires UBA S/ Juicio Sumarísimo”, expte. nro. CNT 3388/2015, que corre por cuerda, el actor perseguía -en lo sustancial- la declaración de nulidad de la resolución que dispuso su cesantía y la reinstalación en su puesto de trabajo, invocando su condición de representante gremial.
Que en dicha contienda, se viabilizó -en lo principal- el reclamo incoado por el trabajador -ver sentencia dictada por el Sr. Juez de grado a fs. 368/371 y vta., confirmada en lo sustancial por la Sala IV de esta Cámara a fs. 417/419-.
Que en la presente causa la empleadora acciona peticionando la exclusión de tutela sindical al Sr. Patricio Alberto Gonzalez -cfr. art. 52 de la ley 23.551-, alegando su intención de aplicar la sanción de cesantía a raíz de supuestas ausencias injustificadas en que habría incurrido su dependiente, en el marco de actuaciones administrativas distintas y de hechos que habrían ocurrido durante el año 2018.
Así, no obstante este Tribunal no soslaya la regla del “fórum conexitatis” y de la “perpetuatio jurisdicciones” que emerge del art. 6 del C.P.C.C.N., lo cierto es que en el contexto fáctico “ut supra” descripto -esto es, dado que en las respectivas actuaciones se ventilan cuestiones de índole diverso, sin verificarse que se trate de una secuela temporal de la misma controversia- y teniendo además en cuenta que en la causa que corre por cuerda ha recaído sentencia, circunstancia que despeja el riesgo del dictado contemporáneo de pronunciamientos contradictorios entre sí; en la especie no se vislumbra la íntima vinculación entre ambos litigios que justificaría el desplazamiento de la competencia hacia el Juzgado que conoció en el expediente original.
Que en consecuencia, en el presente caso corresponde entender al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 7, que ha sido sorteado de conformidad con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico atinente al sorteo y adjudicación de causas.
Que lo señalado precedentemente en manera alguna implica sentar posición acerca del fondo del asunto.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr Fiscal General Interino, el Tribunal RESUELVE: 1) Dirimir la contienda negativa y ordenar la radicación de las presentes actuaciones en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 7. 2) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 69. 3) Remitir la presente causa al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 a los efectos de proseguir con su tramitación y devolver el expediente que corre por cuerda al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 69, mediante oficio de estilo a los fines de la prosecución del trámite.
Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Alvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
Barciela, Gonzalo, PERFILES DE LA ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL A PARTIR DE LOS FALLOS “FATE” DE LA SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES Y “UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO” DE LA CORTE FEDERAL, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Abril 2018, Cita digital IUSDC285794A
043692E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128767