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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Oportunidad procesal. Audiencia preliminar. Circunstancias sobrevinientes
Se revoca la resolución que no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos, al concluirse que, si había sido interpuesto luego de celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa de puro derecho, y no mediando circunstancias sobrevinientes que justificasen tal proceder -entre las que no estaba la caducidad de instancia de un beneficio anterior-, la conclusión no era impedir su deducción sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no iban a ser retroactivos sino que cubrirían gastos y costas futuros.
Buenos Aires, 5 de junio de 2018.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 6 que no hace lugar a la apertura del presente beneficio de litigar sin gastos, alza sus quejas la apelante. El recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria planteada se encuentra fundado a fs.7/8.
La magistrada de primera instancia no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, con sustento en lo dispuesto en el art. 84 tercer párrafo del Código Procesal (texto según ley 25.488). Dicha norma legal establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
Por lo tanto, conforme la normativa vigente el beneficio se podrá iniciar antes de entablarse la demanda que lo origina o bien, hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Con posterioridad a dichas ocasiones habrá que determinar si existen circunstancias sobrevinientes que autoricen su iniciación. Y si bien no hay un concepto que identifique las mentadas “circunstancias”, va de suyo que la excepción indicada por la norma no persigue amparar el actuar negligente del solicitante, sino que atiende principalmente a considerar el revés económico que pudo haber sufrido luego de las indicadas oportunidades (cf. Goytía Alejandro “El beneficio de litigar sin gastos ante la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488)”, ED 200-841).
De las constancias de los autos principales (ver informe f. 6 primera parte) resulta que con fecha con fechc a31 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 360 inc. 4 del CPCC (cf. fs 114). Surge asimismo de dichos obrados que la accionante promovió otro incidente de igual carátula y número 25361/2016/1, iniciado junto con los citados y del que se decretó a caducidad de la instancia con fecha 7 de febrero de 2018.
Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en los preceptos de raigambre constitucional que garantizan el derecho en juicio y el de la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN) y su objetivo es permitir el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, quien, por carecer de recursos suficientes, fuere autorizado actuar en el proceso con beneficio de litigar sin gastos, estará eximido total o parcialmente, del pago de las costas y gastos del proceso – que se le impusieren o que deba soportar por imperio legal o contractual, hasta tanto no mejore su fortuna.
En el beneficio de litigar sin gastos la ponderación de las circunstancias para su otorgamiento, requiere una amplitud de criterio congruente con las motivaciones de justicia que inspira el instituto, so riesgo de incurrir -por vía de hermenéutica formalista- en el desconocimiento de los propósitos perseguidos por el legislador. Y cuando se trata de acciones derivadas de un hecho ilícito, el criterio de valoración debe ser aún más amplio, pues cabe tender a facilitar el restablecimiento de una inesperada alteración patrimonial. (PRILIK c/MAIDANA s/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS 21/12/93 C. 086434 Civil – Sala I).
Ahora bien, si se lo interpone luego de celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa de puro derecho y no median circunstancias sobrevinientes que justifiquen tal proceder -entre las que no está la caducidad de instancia de un beneficio anterior-, la conclusión no es impedir su deducción sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no serán retroactivos, sino que regirán para cubrir gastos y costas futuros.(Sumario N°20336 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). BELLUCCI, AREÁN, CARRANZA CASARES. G564805 PONTORNO, Jesús Pablo c/ ROBERTS, Edgardo y otro s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. 7/10/10.
Por ello, SE RESUELVE: revocar la resolución de fs. 6, sin costas por no haber mediado intervención de la contraria.
Regístrese, publíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de grado encomendando su notificación.
Fecha de firma: 05/06/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
Correlaciones:
Tenaglia, Nicolás s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – Sala B – 14/12/2016 – Cita digital IUSJU014626E
028099E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119468