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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Presentación extemporánea. Caducidad del beneficio. Circunstancias sobrevinientes
Se confirma la resolución que rechazó in límine la promoción de un beneficio de litigar sin gastos por considerar que, por ser el segundo que iniciaba la misma parte (como consecuencia de la declaración de caducidad de instancia del primero), resultó tardío al exceder los límites temporales previstos en el artículo 84 -anteúltimo párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es que la segunda petición de la franquicia se había efectuado una vez vencidos los plazos previstos en el tercer párrafo del citado artículo 84 y no podía considerarse como circunstancia sobreviniente el hecho de que el anterior beneficio hubiese caducado.
Buenos Aires, 2 de julio de 2019.
1. La parte actora apeló en fs. 9 la resolución de fs. 8 que, en lo que interesa referir aquí, rechazó in limine la promoción del presente beneficio de litigar sin gastos por considerar que, por ser el segundo que inicia la misma parte (como consecuencia de la declaración de caducidad de instancia del primero), resultó tardío al exceder los límites temporales previstos en el art. 84, anteúltimo párrafo, del Cpr.
Su recurso -concedido en fs. 10- fue fundado con el memorial de fs. 11/13.
2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 22/29.
3.(a) Según las previsiones del art. 78 del Cpr. “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo” (el resaltado no es del original).
Esa regla general, que habilita la promoción del beneficio en cualquier estado del proceso, no puede sino ser interpretada a la luz de las disposiciones del art. 84, tercer párrafo, de ese mismo código, en cuanto establece que “El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes” (los resaltados no son del original). Lo cual implica, como es de toda obviedad, que si no median tales circunstancias sobrevinientes, el límite temporal para solicitarlo está dado por la aludida audiencia preliminar o la mencionada declaración de puro derecho (conf. CNCom., Sala B, 31.3.05, “Inelta Construcciones .S.R.L. c/Deferrari s/beneficio de litigar sin gastos”; Sala E, 15.8.11, “Scarlata, Mario Javier c/Fiat Crédito Argentina S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; entre otros; Colombo – Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. I, pág. 531, parág. 6°; Falcón, Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Santa Fe, 2002, pág. 53).
(b) En el caso, la actora ha señalado que, precisamente, el hecho sobreviniente al que alude la norma es la caducidad del anterior beneficio de litigar sin gastos que promoviera (cuya perención se habría producido una vez realizada la audiencia preliminar).
Sin embargo, lo concreto es que esta segunda petición de la franquicia se efectuó una vez vencidos los plazos previstos en el tercer párrafo del art. 84 del Cpr. y la Sala no puede considerar como “circunstancia sobreviniente” el hecho de que el anterior beneficio hubiese caducado.
En ese sentido, se ha interpretado que no puede asimilarse la declaración de caducidad de instancia de un beneficio anterior al concepto de “circunstancia sobreviniente” al cual refiere el citado art. 84, y que constituye el único supuesto de excepción para promover la solicitud de la franquicia de gratuidad una vez celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa como de puro derecho en el proceso principal (esta Sala, 19.3.12, “Rodríguez, Gustavo Daniel c/ Playa Palace S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
4. Como corolario de lo precedentemente expuesto, y oída la señora Fiscal General, se RESUELVE:
Rechazar la pretensión recursiva de fs. 9, sin costas por no mediar contradictor.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a la recurrente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
Gómez, Pablo M., EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CÓMO PLANTEARLO Y CÓMO DEFENDERSE ANTE SU PLANTEO) , Temas de Derecho Procesal, Diciembre 2017
040042E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130644