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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Oportunidad procesal. Audiencia preliminar
Se revoca la decisión que rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos sobre la base de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal y no haberse alegado circunstancias sobrevinientes que pudieran habilitar su tardía postulación.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Apeló subsidiariamente la accionante la decisión de fs. 3 y su integración de fs. 6, que rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos sobre la base de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal y no haberse alegado circunstancias sobrevinientes que pudieran habilitar su tardía postulación (art. 84 CPCC).
El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 5 y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió propiciando la revocatoria del pronunciamiento en crisis.
2. El art. 78 del Código Procesal dispone que el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. Con la sanción de la ley 25.488 se incorporó un límite temporal a estos efectos en tanto se habilita su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen circunstancias sobrevinientes (conf. art. 84 cód. cit.).
En la búsqueda de armonización de tales directrices, esta Sala tuvo oportunidad de expedirse sobre la temática en el precedente: «Rivadeneira Hugo Germán c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos» del 2/11/2010.
Allí, siguiendo el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal -en el mismo sentido que aquí se replica en fs. 11/12- se consideró preeminente resguardar los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) a través de una interpretación amplia del supuesto de excepción “circunstancia sobreviniente” al que alude el art. 84:3 párrafo del ordenamiento ritual.
Y dentro de aquella hipótesis, se ha entendido comprendida al decreto de caducidad de la instancia de un beneficio anterior, tal como aquí acontece (cfr. esta Sala, 15/10/2013, «Oielco SRL c/Picker Internacional Inc. s/beneficio de litigar sin gastos», 20/2/2014, «Kuzis Viviana c/Maffei Alicia Silvia s/beneficio de litigar sin gastos», 15/7/2014, «Sucesión de Marcelo Julián Montes c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/beneficio de litigar sin gastos»); postura compartida por otras Salas de este Tribunal (conf. CNCom. Sala C, 17/6/2009, «Rey Pablo Guillermo c/Valcarcel Manuel s/beneficio de litigar sin gastos», íd. 23/5/2017, “Feletti, Adriana B. c/Caja de Seguros SA s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. Sala A, 10/5/2007, “Agricred SRL c/Monsanto Argentina SAIC s/ordinario”).
3. En razón de ello y en consonancia con los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, se resuelve: revocar la decisión apelada, debiendo el Sr. Juez de grado adoptar las providencias que correspondan a los fines de la prosecución del trámite. Costas por su orden atento la opinabilidad que suscita la interpretación de la norma (art. 668:2 CPCC). Notifíquese y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N°23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Alejandra N. Tevez (en disidencia)
Rafael F. Barreiro
Maria Elsa Uzal
(con el agregado que sigue)
Maria Florencia Estevarena
Secretaria
La Doctora María Elsa Uzal agrega:
El artículo 84 en su párrafo tercero prevé que el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen “circunstancias sobrevinientes”.
Como línea de principio, he sostenido que sólo excepcionalmente la declaración de perención de instancia en un beneficio promovido con anterioridad podría ser invocada a fines de superar la limitación temporal para la promoción de uno sucedáneo (conf. CNCom. Sala A, 14/11/2017, “Brizuela, Olga Beatriz c/Nealum SA s/beneficio de litigar sin gastos”).
Pues bien, la consulta remota del sistema informático exhibió que la declaración oficiosa de caducidad del primer expediente, promovido bajo el n°37170/2015, ocurrió el 1/8/2017 mientras la promoción de estos obrados se produjo a escasos 15 días corridos de aquel evento (v. gr. 16/8/2017, v. cargo fs. 3).
Así, pese al grado de avance que denotan actualmente los autos principales -con llamado para alegar- la interpretación armónica de los arts. 84 y 318 CPCC en el particular escenario fáctico preanotado, permite tener por configurada la situación de “excepcionalidad” ya aludida en el precedente “Agricred SRL c/Monsanto Argentina SAIC s/ordinario” también emitido por la Sala que integro (CNCom Sala A 10/5/2007); todo lo cual me persuade de concluir en igual sentido.
Maria Elsa Uzal
Maria Florencia Estevarena
Secretaria
Disidencia de la Dra. Alejandra N. Tevez:
1. En relación al conflicto traído a estudio, no puede perderse de vista que la ley 25.488 limitó temporalmente la articulación del beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de la audiencia preliminar o de la declaración de puro derecho (conf. art. 84 CPCC). Justamente, para articular tal restricción temporal con la genérica tuitiva del art. 78 CPCC se habilitó, excepcionalmente, la extensión del plazo hasta la conclusión del proceso sólo para el caso que se aleguen y demuestren hechos sobrevinientes (conf. CPR:84-3° párr.; cfr. mi voto en disidencia in re: «Rivadaneira Hugo German c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos» del 2/11/2010; en igual orientación, CNCom. Sala D, del 10/5/12, «Caso Ricardo Javier c/Volkswagen Compañía Financiera Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos»; Sala B, 31/3/2005, «Inelta SRL c/Construcciones Deferrari SA s/beneficio de litigar sin gastos”).
En el caso bajo examen, el accionante no invocó al inicio del segundo beneficio hechos sobrevinientes, cuestión aludida expresamente en la resolución de fs. 6 y respecto de la cual no se esgrimió agravio alguno. Antes bien, el único fundamento de la queja radica en que el hecho sobreviniente es la propia caducidad del anterior beneficio.
Y tengo para mí que por «hechos sobrevinientes» no cabe entender un modo anormal de terminación del proceso, como fue la caducidad, sino a «hechos modificativos de la realidad económica del litigante que le impidan afrontar los gastos del juicio» (conf. Highton-Areán, «Cód. Procesal Civil y Comercial….» T° 2, Buenos Aires, 2004, pág. 227).
En tal sentido, no habiéndose controvertido que el presente beneficio se inició una vez superada la etapa procesal a la que alude el art. 84 párrafo tercero Cód. Procesal y al no haberse invocado hechos sobrevinientes modificatorios de la situación económica del accionante, corresponde confirmar la resolución adoptada en la instancia de grado.
2. Por lo expuesto y oída la Sra. Fiscal de Cámara, se resuelve: confirmar la decisión apelada. Costas por su orden atento la opinabilidad que suscita la interpretación de la norma (art. 668:2 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Alejandra N. Tevez
Maria Florencia Estevarena
Secretaria
024893E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121959