Se confirma la resolución que intimó al recurrente a integrar la tasa de justicia adeudada en una acción de daños y perjuicios, al entenderse que con la interposición de la demanda debe cancelarse la gabela estimada sobre el quantum de la pretensión, de modo que el hecho de que el reclamo se admita -total o parcialmente- o se rechace, o el modo de conclusión del proceso, carecen de incidencia a los fines tributarios. Asimismo, y respecto del beneficio de litigar sin gastos, se concluyó que si terminó siendo infructuoso, la tasa de justicia se hizo exigible con la denegación de la franquicia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Accion de danos y perjuicios tasa de justicia oportunidad de pago ley 23 transaccion beneficio de litigar sin gastos
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