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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 181/182 vta. la señora Juez a quo decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Jorge Fernando Aramburu por las costas del proceso a excepción de la tasa de justicia devengada en el expediente principal, con el alcance previsto en el art. 84 del Código Procesal.
Para así decidir, valoró la declaración jurada del solicitante (fs.24), la prueba testimonial (fs. 2/7), documental (fs. 17/23) e instrumental (fs. 37, 49, 81, 85, 160/168), y al no existir pruebas en contrario que no avalen la concesión del beneficio, entendió que resultan suficientes para tener por acreditada la falta de recursos alegados por el incidentista para afrontar los gastos del juicio con sus ingresos ordinarios. Luego de ello, y de recordar los términos del art. 84 del CPCCN, precisó que teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones principales al tiempo en que se iniciaron las presentes, no cabe mas que concluir que si iniciado el beneficio contemporáneamente a la acción, fenece por inactividad procesal (v.fs.105 de la causa N°13770/11), no podrá adjudicarse al nuevo incidente que fuera necesario promover, una retroactividad que la ley no contempla.
II. Que a fs. 184/186vta. la peticionante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y en sus argumentos se agravia exclusivamente de la decisión adoptada por la a quo de excluir de la concesión del beneficio a la tasa de justicia. En ese sentido expresa que se incurre en una arbitrariedad por excesivo rigor formal en la aplicación de la norma, en cuanto refiere al momento de inicio y la retroactividad del beneficio que se concede. Indica que en las presentes actuaciones ha demostrado acabadamente no tener recursos, por lo que el conminarlo a abonar la tasa de justicia le provoca un grave perjuicio. Finalmente solicita que se revoque la sentencia y se lo excluya de la obligación de integrar la tasa de justicia.
III. Que corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto ley 25.488 (B.O. 22/11/01), “…el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho…”. Empero, la modificación introducida por la ley citada dejó subsistente el art. 78 del mismo cuerpo legal, que prevé que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda “…o en cualquier estado del proceso” la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Y tal situación ha generado diversas interpretaciones por parte de la jurisprudencia y la doctrina (confr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, Lexis Nexis- Abeledo Perrot- 2006, pág. 741/3; Highton Elena I.- Areán, Beatriz A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, Ed. Hammurabi- 2004, pág. 227/30; Arazi, Ronald- Rojas, Jorge A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, Ed. Rubinzal -Culzoni, 2007, pág. 396/8).
Así, en diversos precedentes, se consideró que “La previsión de que el beneficio pueda ser solicitado “en cualquier estado del proceso” debe ser interpretada en armonía con la disposición del párrafo tercero del artículo 84, esto es, que ello es así hasta el límite máximo de la fecha de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acrediten circunstancias sobrevinientes” (CCyCF, Sala 3, “Tramonti Maximiliano c/ Technisys SA s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 10/3/05; Sala 1, “Turrisi Víctor Genuardi c/ HSBC Bank Argentina SA s/ beneficio de litigar sin gastos ”, del 22/4/10; “Leiva Amalia c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 30/8/11, entre otros).
Sin embargo, en toda inteligencia de las normas en cuestión que pudiere efectuarse y aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, lo cierto es que no es posible admitir que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en cualquier etapa del proceso, sino que la decisión que lo admita o lo deniegue debe ser previa al dictado de la sentencia definitiva correspondiente al principal, en tanto ambas partes pretenden la imposición de costas a su contraria (en este sentido, CCyCF Sala 2, “Clínica Ima SA c/ Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y afines y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 6/6/02). Además, no cabe soslayar que anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488 (al art. 84 del CPCCN), se consideraba respecto al límite temporal, que el requerimiento del beneficio en cuestión debía efectuarse “antes del proceso o durante su transcurso… hasta el momento de quedar los autos en estado de sentencia” (conf. Falcón M. Enrique, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I, Ed. Abeledo Perrot- 1994, pág. 472).
IV. Que, sin perjuicio de ello, corresponde señalar que no resulta inocua la precisión efectuada en los párrafos tercero y cuarto del art. 84 del Código Procesal, que dispone “ [e]l beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes” y, que “[e]n todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos ” (texto según art. 2º, ley 25.488).
Ello así, pues la regla del artículo 78 de igual cuerpo normativo autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal, mientras que el artículo 84 precisa que si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, o en una oportunidad posterior y se alegan causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda. Por el contrario, si se lo promueve con posterioridad a la audiencia de prueba o a la declaración de puro derecho y no median tales circunstancias -como acontece en el sub examine- sus efectos no serán retroactivos sino que regirán para el futuro (en igual sentido, confr. CNacCiv, Sala G, causa “Tfeli, Lidia c/ Aguas Argentinas SA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, sent. del 18/3/09 y ésta Cámara, Sala IV, Causa N°22350/14, in re “Incidente Nº 2 – Actor: Fantin, Jorge Alberto Demandado: B.C.R.A. s/beneficio de litigar s/g”, pronunciamiento del 30/11/2017).
En similar sentido se han expedido diversas Salas del fuero Civil y Comercial Federal, al expresar que una vez declarada la caducidad de la instancia en el beneficio de litigar sin gastos, la promoción de una nueva petición no posee efectos retroactivos eximitorios sobre la tasa judicial ya devengada totalmente en el momento de iniciación de la demanda puesto que se trata de un nuevo incidente y no la continuación del anterior (CCyCF, Sala 3, causas N°15.993/95, del 2/6/98 y N°12.455/07, del 10/12/09; Sala 1, Causas N°2871/00, del 19/9/06 y N°941/05, del 21/6/07). La perención del beneficio de litigar sin gastos por falta de impulso procesal y la circunstancia de que la parte actora inicie uno nuevo no enerva los efectos de la perención decretada, razón por la cual en caso de ser concedido por el juzgador, eximirá a la parte de los gastos o costas futuras, mas no de las pasadas (CCyCF, Sala 3, Causa N°2.391/11, in re “Bufolini Rosario Julia c/ Banco Hipotecario S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 14/02/13).
V. Que, en estos términos, y toda vez que la tasa de justicia integra las costas del juicio (art. 10, Ley 23.898), cabe concluir que el beneficio de litigar sin gastos -promovido en las oportunidades procesales que indica el art. 84 del CPCCN- tiene efectos retroactivos e impide que aquella se torne exigible (conf. esta esta Sala, Causa N°18.677/96, in re “Solla Rivardo Hugo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional -M° E.O.S.P.- Sec. de Transportes s/daños y perjuicios”, del 12/6/06 y causa N°8.679/96, in re “Giacometti Alberto Pedro y otros c/ Estado Nacional- M° de Econ. y de Obras y Serv. Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, del 6/12/06).
Sin embargo, en la especie se advierte que la promoción del nuevo beneficio de litigar sin gastos -iniciado luego de que se declarara la caducidad del anterior- tuvo lugar el día 25/4/2016 (cf. fs. 398, exped. N°13769/2011), mientras que la apertura de la causa a prueba del expediente principal había ocurrido el 24/11/2015. De ese modo, al ser promovido el presente beneficio con posterioridad a las oportunidades procesales detalladas ut supra, sus efectos no logran alcanzar a la tasa de justicia, la cual se torna exigible.
Por ello, en mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: desestimar el recurso de apelación deducido y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. Sin costas de Alzada, por no haber mediado intervención de la contraria (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO
Atchabahian, Pablo c/American Airlines Inc. s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. – Sala III – 10/12/2009 – Cita digital IUSJU052862C
Paniagua, José Antonio c/Kanhan, Miguel Ángel s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – Sala D – 13/06/2019 – Cita digital IUSJU039186E
001540F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134551