Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Consejo de la Magistratura. Plenario. Jueces subrogantes. Cuestión abstracta. Renuncia del juez. Circunstancias sobrevinientes
Resulta abstracta la acción de amparo interpuesta a fin de que se declare la ilegalidad y la nulidad del plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, en cuanto designó un juez subrogante para el juzgado donde tramita el juicio penal al que se halla sometido el amparista, por devenir la cuestión inoficiosa con la renuncia del magistrado.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
VISTO; CONSIDEARANDO:
I. Que el Sr. Vicente Gonzalo Massot promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y concordantes de la Ley Nº 16.986 contra el Estado Nacional -Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de que se declare la ilegalidad y nulidad de la Resolución Nº 131/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Manifestó que se encuentra sometido a un proceso penal ante el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca. Luego de distintos nombramientos efectuados en dicho Tribunal, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación mediante el dictado de la Resolución Nº 135/2015 decidió -por mayoría de votos- y en flagrante violación a la Ley de Subrogancias Nº 27.145, al Reglamento de Subrogancias Nº 8/2014 emitido por dicho cuerpo, y a la garantía del juez natural que le asiste, la designación como del Dr. Alejo Ramos Padilla como juez subrogante del mencionado Tribunal. Este último se desempeña actualmente como magistrado titular del Juzgado Federal de Dolores, a más de 600 kilómetros de Bahía Blanca.
Adujo que la nueva Ley de Subrogancias Nº 27.145 en su artículo 2º no modificó el sistema de selección de magistrados subrogantes que tenía su antecesora, en cuanto preveía la designación de dichos magistrados se debe realizar con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de dicha ley.
Expresó que por lo expuesto resulta llamativo el proceder de la demandada ya que justamente en la jurisdicción federal de Bahía Blanca no sólo se encuentra en funciones un magistrado con igual competencia, como lo es la Dra. María Gabriela Marrón (actualmente titular del Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca), sino que también se encuentra disponible una lista de conjueces propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, con expreso acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores.
Señaló, por tanto, que la decisión adoptada por el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación impugnada en autos resulta manifiestamente ilegal por trasgredir de manera expresa el mecanismo legal de nombramiento de subrogancias y vulnerar los derechos más elementales (garantía del juez natural, prohibición de ser juzgado ante comisiones especiales y derecho de ser juzgado ante un juez de vecindad), poniendo a su vez en riesgo su libertad ambulatoria
Por ello, solicitó que se declarara la ilegalidad y nulidad de la Resolución Nº 131/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, y que se impida la intervención del Dr. Alejo Ramos Padilla en la causa FBB 15000158/2012 caratulada: “Massot, Vicente Gonzalo y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc 1) y otros”, hasta tanto se designe un magistrado subrogante que cumpla con los mecanismos previstos expresamente por la Ley Nº 27.145, y en respeto a las garantías constitucionales que le asisten.
II. Que la señora jueza de primera instancia, por sentenciade fs. 222/230 y vta., rechazó parcialmente acción de amparo promovida por el Sr. Vicente Gonzalo Massot, ya que, aplicación de la doctrina del fallo emitido por el Alto Tribunal en la causa “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 4/11/2015, declaró abstracto el cuestionamiento efectuado por el actor a la Resolución Nº 131/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Por otra parte, decidió rechazar las restantes argumentaciones formuladas por el actor y referidas a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo promovida, en virtud de las consideraciones efectuadas en los considerandos I a VIII de la decisión apelada.
En atención a las particularidades del caso y a la forma en que resolvió la cuestión, dispuso que las costas fueran distribuidas en el orden causado.
III. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora, expresando agravios a fs. 232/243.
El actor se agravió en cuanto a que la señora jueza de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado en torno a que se impidiera que el Dr. Ramos Padilla entendiera en la causa penal seguida en su contra a partir del dictado de la sentencia y de manera inmediata, sin esperar el plazo de tres meses indicado por el Máximo Tribunal en citado caso “Uriarte”.
En tal sentido, adujo que de acuerdo a lo peticionado se debió ordenar la inmediata intervención en el caso de la Dra. María Gabriela Marrón, única jueza nombrada conforme los mecanismos constitucionales y que posee jurisdicción y competencia específica en Bahía Blanca.
En definitiva, señaló que encontrándose en juego los derechos constitucionales reconocidos en autos, la intervención del Dr. Ramos Padilla durante los tres meses siguientes al fallo “Uriarte” ordenado por la señora jueza de la anterior instancia, le produce un agravio de enorme magnitud.
En tal sentido, destacó que aquel plazo genérico de tres meses advertido por el Alto Tribunal para la generalidad de los casos debería ser analizado por esta Alzada a la luz de las circunstancias concretas que se ventilan en autos, y que generan la situación de urgencia descripta por el apelante.
IV. Que la demandada en oportunidad de contestar el traslado conferido a fs. 247, sostuvo que la cuestión ha devenido abstracta por la razón de que a partir del 31 de diciembre de 2015 el Dr. Ramos Padilla dejó de ejercer el cargo de magistrado subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca por renuncia.
Asimismo, destacó que quién desempeña esa actividad es la titular del Juzgado Federal Nº 2 de esa Ciudad, Dra. María Gabriela Marrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Nº 1/2016, dictada por el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, que acompañó a sus efectos (cf. fs. 252/261 y vta.).
Por ello, la controversia que originó las presentes actuaciones debe ser declarada abstracta, confirmando lo decidido por la señora jueza de grado.
V. Que corrido el pertinente traslado de lo manifestado por la demandada, la actora nada manifestó a su respecto, solicitando que pasen los autos a dictar sentencia (cf. fs. 265/266)
VI. Que en estas condiciones se impone en primer lugar determinar si existe un agravio actual que afecte a las partes en relación a la pretensión inicial. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), porque no corresponde pronunciamiento alguno cuando las nuevas circunstancias han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:499; 272:130, 167; 274:79; 285:353; 286:220; 293:42) puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso. Esto impone al Tribunal atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun cuando sean sobrevivientes a la interposición del remedio recursivo (Fallos: 322: 2953 y sus citas).
Asimismo cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: “en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia (cf. Fallos: 313:344; 316:2016, entre muchos otros).
VI. Que, por consiguiente, a poco de analizar la cuestión venida en recurso, se advierte que la misma ha devenido abstracta toda vez que a partir del 31 de diciembre de 2015 el Dr. Alejo Ramos Padilla renunció a su cargo de Juez Subrogante del Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 1.
En tales condiciones, el reclamo que dio motivo a la apelación interpuesta ha quedado satisfecho en su totalidad, por lo que todo pronunciamiento sobre la cuestión planteada resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.
VI. Que por las consideraciones efectuadas el Tribunal RESUELVE: declarar abstracta la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas de esta Alzada por su orden atento a las circunstancias y particularidades de la cuestión planteada.
Se deja constancia de que el Dr. Pablo Gallegos Fedriani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.
Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su despacho- y devuélvase.
GUILLERMO F. TREACY
JORGE FEDERICO ALEMANY
013890E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105985