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JURISPRUDENCIACobro ejecutivo. Determinación de la competencia. Permiso de uso de stand o góndola. Centro comercial. Locación urbana
Se determina la competencia de la Justicia Nacional Comercial para entender en el cobro ejecutivo de una suma de dinero sobre la base de un contrato de permiso de uso de un sector (stand o góndola) de un centro comercial, por resultar aplicable el criterio de la Corte Federal en cuanto reconoció competencia a dicho fuero para conocer en un supuesto de locación urbana.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por el Ministerio Público Fiscal la declaración de incompetencia de fs. 60/1.
La apelación interpuesta por la señora Fiscal ante el Juzgado de primera instancia fue mantenida por la señora Fiscal General ante la Cámara a fs. 71/2.
II. La firma actora pretende en estos autos el cobro ejecutivo de una suma de dinero sobre la base de un contrato de permiso de uso de un sector (stand o góndola) de un centro comercial.
Dicha parte alegó la mora de la demandada en el pago de cánones y expensas previstos en ese contrato.
Resulta aplicable aquí el criterio que informa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reconocido competencia a este fuero para conocer en un supuesto de locación urbana (Fallos 333:765, sentencia del 26.5.10 en “Unity Oil S.A. c/Golo Kids S.A. y otro s/desalojo”).
En tal sentido, se expidió esta Sala recientemente (v. resolución del 16.2.17, en “Barsky, Hugo José c/Froger, Joelle Isabel s/ejecución de convenio”, 12.8.14, en “Showcenter S.A. c/Compañía Ranom S.A. y otro s/ejecutivo).
Por ello, es competente en este proceso este Fuero Nacional en lo Comercial.
III. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 60/1. Sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027829E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122330