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JURISPRUDENCIASecuestro de bienes. Causa por enriquecimiento ilícito. Embarcación. Depositario judicial. Permiso de uso
Se hace lugar al pedido efectuado por el Ministerio de Seguridad de la Nación y se designa a dicho Ministerio, mediante la intervención, uso y goce de Prefectura Naval Argentina, como depositario judicial de la embarcación que fuera secuestrada en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito de un funcionario público.
Buenos Aires, 19 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Para resolver en el presente incidente n° 9 formado en causa n° 12446/08 caratulada “J. R. R. y otros S/ enriquecimiento ilícito” del registro de la Secretaría n° 14 de este Juzgado.
Y Considerando:
I.-
Que el Dr. Gonzalo Cané en su carácter de Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación solicitó se haga entrega a dicho Ministerio y en caracter de depositario judicial de la embarcación modelo “Altamar 64” matrícula … que se encuentra secuestrada en autos y bajo custodia de Prefectura Naval Argentina (ver fs. 763).
Así, indicó que su uso sería de suma utilidad para la cartera que representa porque contará con una nave de avanzada tecnología que permitiría el desplazamiento eficiente y rápido a los diferentes escenarios de la hidrovía donde se desarrollen operaciones de seguridad en la lucha contra el crimen organizado, el delito complejo o donde se requiera la presencia del Estado Nacional.
Asimismo, destacó que dicho Ministerio se haría cargo mediante la Prefectura Naval Argentina del mantenimiento integral de la nave como así también de los costos administrativos, seguros y reparaciones que demande su uso.
El Fiscal dictaminó que no presentaba objeción alguna a que se entregue en carácter de depositario judicial y con posibilidad de uso al Ministerio de Seguridad de la Nación mediante Prefectura Naval Argentina, previa tasación judicial y contratación de seguro a favor del Juzgado.
II.-
Que en el marco de las medidas cautelares dictadas en autos a fs. 3865/3874, se procedió a decretar el secuestro de la embarcación modelo Altamar 64 matrícula … Fue confirmada dicha medida cautelar por la Sala I de la Excma. Cámara del fuero, haciéndose efectiva dicha incautación y secuestro a través de las autoridades de la República Oriental del Uruguay, encontrándose en la actualidad y finalmente dicha embarcación a resguardo en nuestro país en establecimientos de la Prefectura Naval Argentina, en carácter de depositario Judicial.
El eje central de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26097- está puesto en la recuperación de activos (art. 31.2 de la CNUC). El enriquecimiento ilícito es un delito específicamente mencionado por ese instrumento internacional, al que identifica como el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Por su parte, nuestro Código Penal, a través de su artículo 23, establece que desde el inicio de las actuaciones el juez podrá disponer las medidas cautelares suficientes para asegurar aquellos bienes vinculados con el delito, ya sean sus efectos, productos, provechos o ganancias.
El Código Procesal Penal de la Nación prevé el dictado de un embargo al momento del auto de procesamiento y con anterioridad a él cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes -verosimilitud del derecho- (art. 518 CPP).
Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación considerar que la finalidad de la medida cautelar es asegurar la eficacia práctica de la sentencia que recaiga en un proceso (Fallos 314:711). Ello se vincula con el deber de los jueces de resguardar “la razón de justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficios” (Fallos 254:320).
De este modo, al encontrarse afectado el bien secuestrado al curso del proceso, es tarea del tribunal adoptar las medidas necesarias para garantizar su conservación y así evitar se deteriore y pierda su valor, ya que, por un lado, forman la única garantía de la hipotética indemnización civil y las costas, amén del decomiso del producto o provecho del delito y, por otro, aún forma parte del patrimonio de la persona física investigada.
Por ello es conveniente permitir que la embarcación en cuestión, que se encuentra en buen estado -ver declaración del Prefecto Principal de la Prefectura Naval Argentina José Fernando Dos Santos a fs. 769/770-, sea utilizada para evitar su degradación y mantenerla operativa y en valor. Si además cumple un fin social, los beneficios se cumplen en partida doble. Así se adelanta y concreta la finalidad pública, social y reparadora.
En este sentido, se resalta que el instituto de depositario judicial, mencionado en el art. 233 del C.P.P.N. y regulado específicamente en el art. 221 del C.P.C.C.N., establece la posibilidad de entregar determinado bien -afectado al proceso- en carácter de depósito, este es, con la facultad de administración sobre el mismo, no así de disposición atento a que se mantiene dentro del patrimonio del imputado. Dicha tenencia, por ende, se caracteriza por ser precaria atento a los limitadas facultades que otorga sobre el bien y la transitoriedad que lleva implícita la tenencia indicada. Ello, toda vez que “…en esta etapa preliminar del proceso las medidas que se adopten, en virtud del principio de inocencia, sólo pueden responder a fines estrictamente cautelares (ver en igual sentido causa n° 22.154 “Di Cagno” de esta Sala, rta. el 29/12/2004, reg. 23.286)” (cfr. C.N.C.C.F. Sala II -Causa n° 33.044 “Quiroga, Fabio s/ devolución de automotor”, Juzgado Fed. 11 – Sec. N° 21, expte. N° 882/13/5, reg. n° 36.014).
Ahora bien, de conformidad con lo sostenido por el Fiscal, resulta favorable tanto material como económicamente la asignación al Ministerio de la embarcación.
En este sentido, la necesidad del Tribunal de garantizar la preservación del bien encuentra correlato con la estructura y recursos materiales y humanos que posee el Ministerio de Seguridad de la Nación mediante la Prefectura Naval Argentina para hacerse de la tenencia, su relocalización, su mantenimiento y adecuado uso del bien en cuestión.
Esta línea de razonamiento fue apoyada por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero al manifestar que “…el objeto procesal en el que se basa la imputación lleva necesariamente a esta solución de suerte tal de impedir una situación de enriquecimiento sin causa lícita (art. 1794 CCCN); también porque lo contrario llevaría al Estado a la obligación de sostener los gastos de conservación y cuidado de bienes que pierden su valor y se deterioran -aún sin uso- por el mero paso del tiempo. Pero además, porque no puede olvidarse que eventualmente los imputados contarán con la vía civil para efectuar eventuales reclamos frente al Estado (art. 305, última parte, del CPN).” (Sala II de la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Causa n° 3017/2013/179 “Legajo de apelación de Báez, Lázaro s/ entrega rodados y equipos viales a Vialidad Nacional con posibilidad de uso”, de fecha 10 de abril de 2017).
No obstante lo dispuesto, previamente se encomendará al Tribunal de Tasación de la Nación una pericia de su especialidad para tasar el valor actual de la embarcación en cuestión.
A los fines de asegurar un eventual decomiso del bien y mantener el valor del mismo se solicitará al Ministerio de Seguridad de la Nación que proceda a la contratación de un seguro contra todo riesgo respecto de la embarcación en cuestión a favor de este Tribunal.
Entonces, en sintonía con lo argumentado, entiendo conveniente modificar lo dispuesto por este Tribunal a fs. 757 -se nombró depositario judicial de la embarcación a la Prefectura Naval Argentina-, y hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio de Seguridad de la Nación y designar a ese Ministerio, mediante la Prefectura Naval Argentina, como depositario judicial con condición de uso del barco Altamar 64 matrícula … con las facultades y obligaciones propias de la tenencia en tal carácter, de conformidad a lo normado por el art. 233 del C.P.P.N..
Por lo expuesto:
Resuelvo:
I.- Modificar lo dispuesto por este Tribunal a fs. 757 -se nombró depositario judicial de la embarcación a la Prefectura Naval Argentina-, y hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio de Seguridad de la Nación y designar a dicho Ministerio, mediante la intervención, uso y goce de Prefectura Naval Argentina, como depositario judicial de la embarcación Altamar 64 matrícula … que (conforme lo normado por el art. 233 del C.P.P.N.), bajo las condiciones establecidas en los considerandos.
II.- Intimar al Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dr. Gonzalo Cané y/o quien este designe para que concurra ante estos estrados, dentro de las 48 hs. de cumplimentada la diligencia que aquí se ordena, a los fines de labrar acta compromisoria relativa a la designación del Ministerio de Seguridad como depositario judicial y hace saber de la contratación de un seguro a favor del Tribunal.
III.- Requerir previamente al Tribunal de Tasación de la Nación una pericia de su especialidad a los fines de tasar el valor actual de la embarcación Altamar 64 matrícula … que se encuentra amarrada -en calidad de depositario judicial- en el Instituto de Formación de la Prefectura Naval Argentina ubicado a la altura del KM 106, sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, localidad de Zárate, Pcia. de Buenos Aires.
IV.- Poner en conocimiento de la Prefectura Naval Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Nación lo dispuesto en el día de la fecha.
V.- Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el secuestro de la embarcación matrícula …, como así también de lo dispuesto en el día de la fecha, mediante la carga de los datos en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de Competencia de la Justicia Nacional y Federal” (BBSD), en cumplimiento de lo normado por la Acordada n° 1/13 y asimismo comunicar a la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por intermedio de la Dirección de Gestión Interna y Habilitación.
Notifíquese.
En del mismo se notificó al Sr. Agente Fiscal y firmó. Doy Fe.
En la misma fecha se libró oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación, a la Prefectura Naval Argentina y al Tribunal de Tasación de la Nación. Conste.
En la misma fecha se libró Cédula al Secretario de Cooperación con los poderes Judiciales, Ministerio Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación. Conste.
En del mismo se procedió a cargar los datos en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de Competencia de la Justicia Nacional y Federal” (BBSD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conste.
017964E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114089