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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto pues el valor económico involucrado en el recurso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el recurso de fs.120 -regulación de honorarios parcial- , no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).
2. Consecuentemente con ello, se declara inaudible el recurso de fs. 120.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
027364E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122063