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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Acordada 45/16
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto pues el valor económico no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. El valor económico del recurso de fs. 91 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242, texto según Acordada N° 45/16 de la CSJN, publicada en el B.O. 30.12.16, que asciende a $ 90.000 (Conf., CNCom., esta Sala in re «Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).
Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 91.
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024321E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121434