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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un incidente de revisión, se confirma el decisorio que estimó parcialmente la revisión del crédito de la incidentista.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la incidentista el decisorio de fs. 15/16 que estimó parcialmente la revisión de su crédito. Su memoria de fs. 26/29 fue contestada a fs. 33/34.
2. La revisionante requirió se le verificara su crédito declarado inadmisible -en la etapa temporánea- por $ 59.356,68 como privilegiado y, $ 54.037,18 en grado quirografario.
Como reconoce la apelante a fs. 23, el Juez a quo admitió la revisión respecto al importe privilegiado y rechazó la suma requerida en concepto de intereses, por lo que la providencia atacada es inapelable, pues el importe rechazado resulta inferior al mínimo previsto en el art. 242, CPCCN (texto vigente), que establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características.
3. Se rechaza el recurso de fs. 21 y se confirma la decisión atacada, con costas de Alzada por su orden (arts. 68 y 71, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121898