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JURISPRUDENCIADesestimación de denuncia. Inexistencia de delito. Prevaricato. Falsedad ideológica. Abuso de autoridad
Se confirma la resolución que dispuso desestimar por inexistencia de delito la denuncia efectuada y, en consecuencia, archivar estos actuados.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 146/162 por la doctora Marta F. Böhm, en representación de V. T. C., en calidad de querellante, contra el auto obrante a fojas 139/44 en donde se dispuso desestimar por inexistencia de delito la denuncia efectuada por M. A. T. C. a fojas 1/15 y en consecuencia archivar estos actuados.
II. En ocasión de informar ante esta alzada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal, la doctora Böhm solicitó que se deje sin efecto el decisorio en crisis (conf. fs. 168/204).
III. Vale aclarar que esta causa tuvo su génesis en razón de la denuncia articulada por M. T. C. por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, falsedad ideológica y abuso de autoridad en los que habría incurrido el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 1 de esta Ciudad en el marco de la causa nº 10.389/2013, caratulada “T. C., V. y otros s/ inf. artículo 303 del Código Penal” radicada en esa sede judicial.
IV. Luego de una detenida lectura del expediente, los suscriptos habrán de coincidir con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 40/42) y lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia, en la medida que las constancias obrantes en autos descartan que los hechos denunciados puedan ser típicamente relevantes.
A tal efecto, resulta plenamente aplicable al caso bajo examen el criterio sentado por esta Sala en casos que guardan correspondencia esencial, en cuanto a que no puede sostenerse una imputación penal sobre la base de alegaciones que reflejan sólo la disconformidad de quien se dice afectado por las decisiones de un magistrado en torno a cuestiones por las que fue llamado a expedirse, pues tal situación es susceptible de ser planteada por las vías procesales pertinentes (ver causa Nº 32.135 “Filozof”, reg. n° 35.386 del 20/11/12 y sus citas, entre otras), facultad con la que al menos uno de los aquí querellantes ha contado.
Por ello, de conformidad con el dictamen fiscal y habiéndose descartado un posible encuadre típico de la conducta denunciada, se concluye que el pronunciamiento adoptado resulta adecuado y será homologado.
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 139/144 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
CN° 40.830 Reg n° 44.786
026055E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123128