Se confirma la sentencia que ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén el cese del descuento en concepto de impuesto a las ganancias que la demandada -en su calidad de agente de retención- realizaba sobre el haber jubilatorio de la actora, al concluirse en la ilegitimidad del mismo, ya que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto. Es que a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, no se advirtió sustento suficiente en la conducta del ente previsional que varió la composición y diferenciación de rubros y conceptos, que de estar marginados en la eventual base imponible del impuesto, pasarían -por el solo paso de actividad a pasividad- a integrar una base única, con la consecuencia de quedar alcanzados en un impuesto que antes no motivaba descuento.
Haber jubilatorio impuesto a las ganancias descuento improcedencia
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