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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAutorización para viajar al exterior. Cuestión abstracta
Se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por el demandado y le hizo saber a la actora que podía iniciar un nuevo proceso ante el Departamento Judicial de Zárate – Campana, Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la decisión de fs. 162/vta. interpusieron recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs. 163/165 y la demandada por los de fs. 171/173, los que fueron contestados por la demandada a fs. 168 y por la actora a fs. 175/178. El Sr. Defensor Público de Menores dictaminó a fs. 185 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 187.
II.-La resolución recurrida admitió la excepción de incompetencia planteada por el demandado y le hizo saber a la actora que podía iniciar un nuevo proceso ante el Departamento Judicial de Zárate – Campana, Provincia de Buenos Aires e impuso las costas en el orden causado.
La presentación efectuada por la actora a fs. 131/133 tuvo por objeto obtener la autorización paterna para viajar con su hijo menor a Costa Rica y a las ciudades de Miami y Orlando de Estados Unidos de América desde el 9 de diciembre de 2016 al 13 de enero de 2017.
De conformidad con lo actuado y documentación acompañada el viaje se realizó. No obstante ello, la actora se agravia de la declaración de incompetencia y el demandado de la imposición de costas.
III.- El art. 163 del CPCCN en su inciso 6º párrafo 2º prescribe que la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.-
Aun cuando nuestra legislación procesal no hace referencia específica y concreta al interés procesal, la jurisprudencia y la doctrina lo han considerado como un requisito de admisibilidad de las pretensiones o recursos cuya ausencia puede ser declarada aún de oficio (conf. CSJN, Fallos 199:213, 236:673, 257:227; Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, t.1, pág. 80).-
Por eso, es deber de este Tribunal resolver las causas teniendo en cuenta el estado actual de las cuestiones involucradas al momento de decidir.
De tal manera, este Tribunal coincide con el Sr. Fiscal de Cámara al sostener que el objeto procesal de autos se encuentra agotado, razón por la cual el tratamiento del recurso interpuesto deviene a esta altura abstracto.
IV.- Se agravia el demandado de la forma en que han sido impuestas las costas al momento de resolver la excepción de incompetencia.
Tomando en consideración el modo en que se resuelve por no existir interés actual en la cuestión, la índole de la autorización solicitada, la existencia de un trámite anterior similar al iniciado con la presentación de fs. 131/133 por ante el Juzgado n° 10, corresponde confirmar el modo en que se han impuesto las costas.
Asimismo y teniendo en cuenta la forma en que se resuelven los recursos de ambas partes, corresponde imponer las costas de alzada por su orden.
V.- Por todo lo expuesto y habiendo sido oído la Sra. Defensor Pública de Menores de Cámara y el Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 162/vta., con costas de alzada en el orden causado. (arts. 68 y 69 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara y al Sr. Fiscal de Cámara con remisión de los autos a sus respectivos despachos y a las partes conforme a lo dispuesto en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N, póngase en conocimiento del Centro de Información Judicial de la C.S.J.N. en la forma de práctica y oportunamente devuélvase en la forma de estilo.-
Fecha de firma: 07/04/2017
Alta en sistema: 05/05/2017
Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA
017034E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113478