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JURISPRUDENCIAHabilitación de feria judicial. Requisitos. Carácter excepcional. Aplicación restrictiva
Corresponde rechazar el pedido de habilitación de feria solicitado por el actor, en virtud de que el supuesto excepcional requerido para la habilitación no se encontró configurado.
Buenos Aires, 15 de enero de 2015.
VISTO:
El pedido de habilitación de feria realizado a fs. 296/298 vta.; y
CONSIDERANDO:
1) Que el letrado apoderado de AMX Argentina SA solicitó la habilitación de feria judicial en autos “…a los meros efectos de permitir prestar contracautela y notificar la medida cautelar otorgada en autos contra la Municipalidad de Bahía Blanca y la Comisión Nacional de Comunicaciones…” (fs. 296/298).
2) Que la solicitud del referido profesional fue remitida al señor Fiscal General (fs. 300), quien estimó que no correspondía habilitar la feria en los términos solicitados, en razón de no encontrar en la referida petición nada concluyente que así lo autorice (fs. 301/302).
3) Que cabe recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 135 del CPCyCN y art. 4º del RJN).
4) Que esta Cámara tiene dicho que es preciso distinguir, según cada causa, el peligro en la demora exigido para el dictado de una medida cautelar y, en su caso, las cuestiones cuyo tratamiento no admitan tardanza en los términos previstos en el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional (conf., Sala de feria, expte. Nº 10.920/12, “Remaggi Luis Alberto c/ BCRA – resol 124/12 (exte. 10321/85 sum fin 751)”, sent. del 17/7/12; expte. Nº 31.453/2014 “Cóndores SA c/ EN -M Economía Y FP- AFIP s/ amparo ley 16.986”, resol. del 13/01/15; entre otras).
5) Que, en autos, tal como fue dictaminado por el señor Fiscal General, a cuya opinión se remite por razones de brevedad, el supuesto excepcional requerido para la habilitación de la feria judicial no se encuentra configurado. Nótese, asimismo, que la intimación cursada a la actora el 14 de marzo de 2014, acompañada a fs. 138, no permite interpretar que el trámite de la causa pretendido por el presentante, tendiente a hacer efectiva la medida cautelar decretada, no pueda esperar la reanudación de la actividad judicial, el próximo mes de febrero.
Por lo expuesto, y de conformidad con el señor Fiscal General, SE RESUELVE: rechazar el pedido de habilitación de feria judicial.
Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
JORGE EDUARDO MORÁN
MARCELO DANIEL DUFFY
ROGELIO W. VINCENTI
000200E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100301