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JURISPRUDENCIADelito cometido por un extranjero. Tenencia de estupefacientes. Autorización para viajar al exterior
NEUQUEN, 25 de febrero de 2015.-
VISTO:
El legajo caratulado “A. F., J. J. s/ Ejecución Penal”, Expte. FGR – N° 83000807/2012/1, en trámite por ante esta Judicatura, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, a través de los libelos incorporados a fs. 64 y 65/66, el Sr. Defensor Público Oficial – Dr. Nicolás GARCÍA -, solicita se autorice a J. J. A. F. a viajar a la República de Chile, ciudad de Temuco, a partir del día 27 de febrero de 2015 y por el lapso de noventa ( 90 ) días, a efectos de que el causante pueda mantener el vínculo familiar con su esposa y su pequeña hija y, al mismo tiempo, poder contribuir económicamente con el sustento de ambas.-
Respecto a la fecha fijada por el patronato para la próxima presentación – 6 de mayo de 2015 ( cfr. constancia de fs. 61 ) – manifestó que una vez concedida la autorización para viajar, solicitará su postergación hasta su regreso, circunstancia – luego – corroborada con la certificación adunada a fs. 65.-
2.- Que, en relación con la petición formulada por la Defensa Pública Oficial, la Señora Fiscal General subrogante – Dra. María Cristina BEUTE – se pronunció a fs. 68 expresando que, considerando los motivos del viaje, que A. F. cumplió con su obligación de comunicar su regreso a la jurisdicción y que efectuó sus presentaciones ante la Dirección de Población Judicializada, sin que se advierta además, variación alguna en las consideraciones merituadas anteriormente, en su opinión, se puede hacer lugar a lo solicitado, debiendo previamente acreditar la reprogramación de la próxima presentación ante el organismo de control, imponiéndole la misma obligación que en las autorizaciones anteriores.-
3.- Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante Sentencia N° 03/2014 dictada con fecha 11 de abril de 2014 en los autos caratulados “A. F., J. J. – G., C. A. s/ Ley Estupefacientes”, Expte. N° 807 – F° 098 – A/2012, condenó a J. J. A. F. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes ( Art. 14°, primer párrafo, Ley 23.737 ), a la pena de TRES ( 3 ) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos … con … centavos ( $ … ), y costas del proceso ( Artículos 26, 29 inc. 3°, y 45 del CP; Artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN ).-
4.- Que, en virtud de la situación procesal de J. J. A. F., del motivo invocado en sustento de la petición y de lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, habré de conceder la autorización solicitada a fs. 64 y 65/66, autorizando al nombrado a salir del territorio nacional, con destino a la ciudad de Temuco, República de Chile, a partir del 27 de febrero de 2015, por el lapso de noventa ( 90 ) días, con la obligación de comunicar a este Tribunal, su regreso al país, dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas de ocurrido.-
La autorización para viajar que se habrá de conceder a A. F. quedará supeditada a la efectiva acreditación ante esta judicatura, por su parte, de la postergación del turno que tiene acordado en la Dirección Provincial de Población Judicializada para el día 6 de mayo de 2015 y el nuevo que se le asigne, ocasión en la que – recién – se comunicará lo decidido a la Dirección Nacional de Migraciones para dejar expedito su egreso de territorio nacional.-
La autorización que se concederá a A. F. se deberá comunicar a la Dirección Provincial de Población Judicializada.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Autorizar a J. J. A. F., titular de la C.I. Chilena N° … ( nacido el 20 de agosto de 1982, en la ciudad de Temuco – República de Chile –, hijo de J. P. A. S. y de A. del C. F., domiciliado en la calle Automóvil Club Argentino N° …, de la ciudad de Neuquén ), a salir del país, con destino a la República de Chile – ciudad de Temuco –, a partir del día 27 de febrero de 2015 y por el lapso de noventa ( 90 ) días, debiendo comunicar a esta Judicatura su regreso a la jurisdicción dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas de ocurrido.-
2.- Supeditar la autorización que se concede en el numeral precedente a la efectiva acreditación ante esta judicatura, por parte de J. J. A. F., de la postergación del turno que tiene acordado en la Dirección Provincial de Población Judicializada para el día 6 de mayo de 2015 y el nuevo que se le asigne, ocasión en la que – recién – se comunicará lo decidido a la Dirección Nacional de Migraciones para dejar expedito su egreso de territorio nacional.-
3.- Registrar. Comunicar. Notificar. Publicar.-
Ante mí.-
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
000252E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100423