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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAFeria judicial. Habilitación. Rechazo. Diligencias urgentes
Se resuelve no habilitar la feria judicial, ya que no puede considerarse a la situación planteada comprendida entre las diligencias urgentes a las que hacen referencia los artículos 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 4 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Buenos Aires, 29 de julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs.14/16, cuyos argumentos comparto y a los que me remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias, es claro que no puede considerarse a la situación planteada en la especie comprendida entre las diligencias urgentes a las que hacen referencia los arts. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 4º del Reglamento para la Justicia Nacional. De otro lado, las circunstancias alegadas y la documentación que la actora adjuntara con posterioridad a la demanda -incluido el correo electrónico que acompaña en la fecha: fs. 25/26, 30 y 33-, en nada modifican el hecho de que la resolución impugnada e n las presentes actuaciones no entrará en vigencia durante el actual período de feria judicial -que concluye hoy- por no haber transcurrido ocho (8) días desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el lunes 25 próximo pasado (art. 103, Reglamento de Procedimientos Administrativos), por lo que las acciones que se denuncian no pueden encontrar fundamento en la misma. Por ello, RESUELVO: no habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones (art. 4º, RJN).
Regístrese y notifíquese a la actora.
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
009386E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105593