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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Lavado de activos. Autorización para radicarse en otro país
Se confirma la decisión del juez que rechazó la autorización requerida por el imputado para radicarse en España.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El Dr. Martín Irurzun dijo:
Se ha traído en revisión la decisión del Juez que rechazó la autorización requerida por Martín Eraso para radicarse en España.
Su situación se encuentra transitando la etapa de crítica instructoria (decreto del instructor del 2 de julio pasado), sin que se advierta, ni se haya mencionado al oponerse al pedido, la posibilidad concreta que obstruya el trámite.
En este sentido, tanto el Fiscal como el Juez se han pronunciado coincidentemente reconociendo que a lo largo de su vinculación al proceso se ha sometido al trámite, presentándose al ser convocado y requiriendo las autorizaciones pertinentes ante la necesidad de ausentarse del país. No se han cuestionado, en el caso, las razones laborales y familiares por las que se requiere el permiso. Así, no se ha dado razón suficiente para sostener la negativa que se apela.
Por lo demás, la parte ha acompañado las constancias para acreditar el lugar de asentamiento del grupo familiar y ha ofrecido presentarse mensualmente ante una autoridad consular o ante la sede que el Juez disponga. Será resorte del a quo escoger las vías que entienda adecuadas a dichos fines, al menos en este estadio procesal -único alcanzado por este pronunciamiento- y sin perjuicio de lo que pueda definirse en una eventual instancia de debate.
En base a ello, voto porque se revoque el auto de fs. 36/7 y en consecuencia se haga lugar a la solicitud efectuada por Martín Eraso para residir en España -mientras las actuaciones a su respecto continúen en trámite ante el Juzgado Federal n° 7 y sin perjuicio de lo que se estime corresponda una vez arribada la etapa de juicio- bajo las condiciones y la obligación de presentarse periódicamente que el Juez disponga, en la sede que estime pertinente.
El Dr. Leopoldo Bruglia dijo:
En primer lugar cabe destacar que, en estas actuaciones ya se dictó procesamiento respecto a Martín Andrés Eraso por el delito de lavado de activos, decisorio que fue confirmado por esta Alzada.
Teniendo en cuenta lo expuesto respecto a la avanzada etapa procesal en la cual se encuentran las actuaciones y la gravedad del delito reprochado, considero que permitirle al imputado alejarse de la jurisdicción nacional, provocaría una situación de elevado riesgo de verse frustrada la concreción del derecho subjetivo en estas actuaciones.
Ahora bien, sin perjuicio que esta razón impide conceder el beneficio peticionado, también entiendo que resulta improcedente en atención a que las razones invocadas por Eraso para radicarse en España no revisten una entidad que lo justifiquen.
No advierto que al nombrado se le hayan modificado las condiciones laborales que venía desempeñando hasta el momento, sino que el motivo de su pedido para mudarse a otro país radica principalmente en cuestiones que hacen a la comodidad personal del nombrado y posiblemente de su grupo familiar.
En el acotado marco de esta incidencia, no se desprende que las circunstancias que fundan su pretensión pongan en riesgo la continuidad laboral del recurrente, razón por la cual voto por confirmar lo resuelto por el magistrado de grado.
El Dr. Mariano Llorens dijo:
Habiendo sido llamado a resolver la disidencia planteada entre mis colegas, expido mi voto en el mismo sentido que el elaborado por el Dr. Bruglia. Así, comparto sus consideraciones en cuanto a que la solicitud de la defensa de Eraso -en tanto pretende que se autorice al nombrado a radicarse fuera de nuestro país- puede poner en riesgo los fines del presente proceso. En ese marco, la defensa tampoco ha introducido ningún argumento que amerite adoptar una solución diferente.
En mérito al Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
(En Disidencia)
MARIANO LLORENS
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
030104E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118422