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JURISPRUDENCIAAmparo por mora. Honorarios. Abogado. Ley arancelaria
Se confirma la resolución que fijó los honorarios del actor en un proceso por amparo por mora de la administración, en virtud de que el monto regulado luce ajustado a los parámetros establecidos en la ley de honorarios profesionales (art. 6, ley 21.839).
Rosario,
Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. FRO 10413/2015 caratulado: “TORRICONI JUAN ANGEL c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que,
Resulta:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 31/32 vta.) contra la resolución del 19/08/2015 (fs. 30) mediante la cual el a quo reguló el honorario de la Dra. N. B. –letrado de la actora- en la suma de … pesos ($… .-), por estimar que resulta elevado, sin relación con lo reclamado, la naturaleza de los trabajos efectuados y la índole del proceso en cuestión.
Se concedió el recurso (fs. 33) y elevados los autos a esta instancia quedaron en condiciones de resolver (fs. 42).
Y considerando:
Se trata en el caso de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina a fin que proceda a expedirse sobre la presentación efectuada por la actora respecto del reclamo administrativo en el que solicitó se le paguen los aumentos salariales con carácter remunerativo y bonificable, juicio que se declaró abstracto, quedando las costas a cargo de la accionada.
Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no se reclaman sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria que deban considerarse como monto del proceso (art. 7, ley 21.839). Por eso no puede asignársele al juicio un contenido económico determinado como en casos como el que nos ocupa, lo que impide aplicar las escalas porcentuales del art. 7 de la ley 21.839.
En efecto, debe señalarse que atento las pautas enunciadas por el art. 6 de la ley 21.839, como regla general puede afirmarse que la regulación de honorarios debe ajustarse a la importancia del juicio. La mencionada norma establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para la situación económica de las partes- que constituyen la guía para llegar a una retribución justa y razonable, motivo por el cual el monto de las regulaciones no depende exclusivamente del importe de las mercaderías que el actor pretende liberar.
Así, atento las constancias de autos, las etapas cumplidas y la labor desarrollada por el letrado en primera instancia y lo normado por los arts. 6, incs. b, c y d, 9 y 36 de la ley de arancel, la suma regulada no luce excesiva. Por lo cual, y en razón de que el agravio de la demandada no logra conmover los argumentos del a quo, ha de confirmarse la resolución recurrida.
Por tanto,
Se resuelve:
Confirmar la resolución de fecha 19/08/15, obrante a fs. 30. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
CARLOS FEDERICO CARRILLO
JUEZ DE CAMARA
ELEONORA PELOZZI
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Ante mi
Raquel Bolzico
Secretaria de Cámara
Ley 21839 – BO: 20/07/1978
Oviedo, Daniel Ismael c/Prefectura Naval Argentina s/amparo por mora – Cám. Fed. Rosario – Sala A – 11/02/2011
007187E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106919