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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, , se confirman en seis mil doscientos veinticinco pesos ($6.225) y doscientos cincuenta pesos ($250) los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora, Dres. C. A. D. V. y M. A. M. G., respectivamente; y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil pesos ($3.000) los del mediador C. D. I., regulados a fs. 241/2 (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y decreto ley 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027351E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122049