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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Pautas
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los emolumentos del letrado patrocinante de la actora, Dr. P. M. G., y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil novecientos sesenta pesos ($ 3.960) los del mediador, G. F., regulados a fs. 213 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y dec. 2536/15).
II. Asimismo, se fijan en mil ochocientos pesos ($ 1.800) los estipendios del Dr. P. M. G., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026534E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120612