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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, por las tareas desarrolladas en el concurso, se reducen a cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) los estipendios de los letrados patrocinantes de la concursada, Dres. Eduardo M. Moccero y Betina Tulli Rodríguez, en conjunto, y a ciento ochenta y siete mil pesos ($ 187.000) los del síndico, Manuel A. Cibeira, regulados a fs. 2943.
II. Respecto de los emolumentos fijados por las tareas desarrolladas en la etapa de quiebra, no constan en autos los trabajos de los letrados patrocinantes de la fallida que dijeron realizados en colaboración para con la sindicatura, toda vez que los propios interesados no pudie ron explicar concretamente su constitución.
No obstante ello y dado que el síndico en ocasión de emitir opinión en fs. 2973/77, reconoció la actividad de los nombrados, la procedencia del estipendio es innegable en las particulares circunstancia de autos.
Sentado lo expuesto, teniendo en consideración las tareas efectivamente desarrolladas, se elevan a seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000) los emolumentos del síndico Manuel A. Cibeira. De otro lado en función de lo decidido por esta Sala en fs. 2997 y teniendo en consideración las manifestaciones exteriorizadas en autos en torno a las tareas cumplidas, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los de los letrados patrocinantes de la fallida, Dres. Eduardo M. Moccero y Betina Tulli Rodríguez, en conjunto, regulados a fs. 3027 (art. 265 inc. 4, 266 y 267 de la ley 24522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO. SECRETARIO DE CÁMARA
027439E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122075