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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 228, 265, inc. 4, y 267 de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, ponderando las sumas depositadas y en atenció n a la presentación efectuada por el síndico a fs. 1574/6, se confirman en veintiún mil seiscientos pesos ($ 21.600) los honorarios del síndico Sergio Leonardo Novick; en cuatro mil trescientos veinte pesos ($ 4.320) los de su letrada patrocinante, Irene Ester Freilich; en ocho mil pesos ($ 8.000) los del síndico Martín Ignacio Basail; y se reducen a un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los de su letrado patrocinante, Ernesto Repun; y finalmente se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los del letrado del peticionante de la quiebra-, Juan José Richarte (arts. 228, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados por esta Alzada, fueron regulados a fs. 1580.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026419E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123279