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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se confirman en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los honorarios del síndico Roberto O. Hermida, en cinco mil pesos ($ 5.000) los del Antonio O. Timiraos, en setecientos pesos ($ 700) los de Elsa E. Andrade, en ciento cincuenta pesos ($ 150) los de Oscar Martinez Felix, en cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) los de Jacobo M. Waisberg y en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado patrocinante del síndico Miguel J. Friedlander los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge del informe final.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
La Dra. Ana I. Piaggi agrega:
Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: «Ravallese Alfonso s/ quiebra» del 11.09.13).
He concluido.
ANA I. PIAGGI
025085E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122225