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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 265 inc. 5°, 268 inc. 2 y 271 de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los honorarios de la síndico, M. L. O., en cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) los de su letrado patrocinante, Dr. D. J. E., y en dieciséis mil doscientos pesos ($ 16.200) los del letrado apoderado del acreedor peticionante, Dr. M. S. , regulados a fs. 1029 (arts. 265 inc. 5°, 268 inc. 2 y 271 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033704E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126842