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JURISPRUDENCIAIncautación de vehículo
Se confirma la resolución a través de la cual, el Juez de grado decidió hacer lugar a la entrega al imputado, en carácter de depositario judicial, del vehículo objeto de litigio.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS, Y CONSIDERANDO:
I. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal- Dr. Eduardo Taiano-, contra el punto I de la resolución de fojas 13/14 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió hacer lugar a la entrega a A C, en carácter de depositario judicial, del vehículo Chevrolet Corsa Dominio… .
El recurrente alegó que el rodado aludido habría sido utilizado en la ejecución de la maniobra delictiva atribuida al imputado junto a F Z, de manera que su incautación deviene indispensable en función del eventual decomiso que podría ser dispuesto a su respecto, en los términos del artículo 23 del Código Penal.
II. Analizado el pronunciamiento en la medida de los agravios expuestos por el apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser homologada.
En torno a ello, si bien es cierto que el 2 de agosto pasado este Tribunal resolvió disponer la falta de mérito con relación a C hasta tanto fueran incorporados los resultados de los peritajes practicados sobre los dispositivos electrónicos secuestrados en su domicilio (CFP 4179/2018/5/CA3), lo cierto es que no puede desconocerse que, tal como señaló el magistrado de grado, ya no restan medidas probatorias por realizar sobre el automotor. Tampoco puede soslayarse que el rodado le fue entregado al imputado en carácter de depositario judicial, supuesto que impide, hasta tanto sea resuelta su situación procesal, la enajenación o alteración de su estado durante el transcurso de la investigación, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a esa condición y su devolución junto a la documentación correspondiente, ante un eventual requerimiento judicial.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto I del decisorio de fojas 13/14, en cuanto hizo lugar a la devolución a A A C- en carácter de depositario judicial- del vehículo Chevrolet Corsa Dominio ….
Regístrese , notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Mariano Llorens- Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ana Juan
031358E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126142