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JURISPRUDENCIADevolución de vehículo. Asociación ilícita
Se confirma la resolución en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo objeto de litigio.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 17/8 por los Dres. Budiño y Gargano Mendoza -letrados patrocinantes de R P- contra la resolución de fojas 16 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo Chevrolet modelo Montana -sin dominio-.
II. Las circunstancias alegadas por la peticionante se ciñen a la legitimidad de la adquisición y titularidad del vehículo, sumado al hecho de que el peticionante “no se encuentra en modo alguno afectado a la causa principal”.
A fs. 24/6 luce el memorial presentado en los términos dispuestos en el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en que, citando la decisión adoptada en el marco del expediente n°14274/16/96 donde se hizo lugar a la devolución del automóvil requerido, reclamó la restitución del suyo.
III. Llegado el momento de resolver entendemos que los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución no revisten suficiente entidad como para considerarla razonable.
En primer lugar, resulta dable destacar que con fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal confirmó el procesamiento de R P tras considerarlo responsable del delito de asociación ilícita.
Sumado a ello, del allanamiento del depósito de la calle Juan B. Justo … -cuya propiedad se adjudicó el solicitante- se secuestraron seis vehículos en condiciones irregulares, entre los que se encuentra el automóvil objeto de la presente -carente de dominio- (ver fs.942/50 del expte. principal).
Siguiendo tal lineamiento, existe una fundada sospecha de que el automotor sea parte de la maniobra delictiva que se le reprocha, máxime considerando las condiciones irregulares en las que el automotor se encuentra: no posee dominio ni se ha acreditado fehacientemente su titularidad.
En términos del agravio esbozado sobre la procedencia del pedido de restitución en el expediente n°14274/16/96, lo cierto es que se advierten diferencias sustanciales entre ambas situaciones que tornan inaplicable su aplicación. La pretensión de J R P en aquella oportunidad se vio respaldada por documentación que permitió acreditar su legítima titularidad del vehículo -puntualmente adjuntó un título de propiedad a su nombre y una rehabilitación para circular- sumado al hecho de que el peticionante no se encontraba formalmente imputado ni parecía tener vinculación con la investigación, escenario que no se ve configurado en la presente.
Ante este escenario, resulta acertada la decisión de rechazar el pedido de restitución del rodado siendo que, a todo evento, será la etapa del debate oral la adecuada para evaluar la entrega solicitada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la mentada resolución en cuanto dispuso NO HACER LUGAR a la entrega del vehículo Chevrolet, modelo Montana, sin dominio a favor de R P.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO.: Dres. Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens
Ante mí: Ana María Cristina Juan – Secretaria de Cámara
034252E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127619