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JURISPRUDENCIAJuicio que concluye por caducidad de instancia. Pautas. Art. 20 de la ley 21839
En el marco de un juico ejecutivo que culmina por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 112) corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839.
Ello, con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con tal resolución interlocutoria.
Por ello y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se elevan a tres mil novecientos pesos ($ 3.900) los honorarios del letrado apoderado de la demandada A. O. de M. (arts. 6, 7, 9, 33 y 40 de la ley 21.839).
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 112, se fijan en novecientos setenta pesos ($ 970) los honorarios del letrado apoderado de la demandada A. O. de M. (art.14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
028316E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123027