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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProceso que concluye por caducidad de instancia. Honorarios. Base regulatoria
En el marco de un proceso concluido por caducidad de instancia, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa computando solo la mitad de la suma a que arribe de conformidad con las pautas fijadas.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re «Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos», del 10.03.97; in re «Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos» del 09.10.09, in re «Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 06.10.11).
Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora Gabriel A. Santos, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los del letrado patrocinante de la actora Luis C. Puigpinos, se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado patrocinante de la actora Alejandro J. Raffo, se reducen a cuatrocientos pesos ($ 400) los del letrado apoderado de la actora Ernesto L. Cassini y se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos, en ocho mil pesos ($ 8.000) los del letrado patrocinante de la demandada Juan Martín Miguel Tosoni Ladaga (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Por la tareas desarrolladas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 84, se fijan en dos mil pesos ($ 2.000) los estipendios del letrado patrocinante de la demandada Juan Martín Miguel Tosoni Ladaga (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 89.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
012386E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105008