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JURISPRUDENCIALeyes 21839 y 24432. Conclusión por caducidad de instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, que concluyó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Por recibido. En orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de fs. 499, cabe apuntar que, a la luz de las reformas introducidas por la ley 24.432, a la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, en cuanto consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada, se desprende que la circunstancia de haber concluído el expediente por ese modo anormal -caducidad (v.fs. 477/478)- no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial, ya que la pretensión perseguía el cobro de las sumas reclamadas en la demanda, como tampoco que se tome la totalidad de dichos guarismos, al no dictarse sentencia en la causa (conf.esta Sala, H.280.345 del 23/9/99 y sus citas, id. H 440.247 del 21/12/05, entre muchas otras).-
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6° y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que se reclamaron (conf.esta Sala, L.282.879 del 27/3/00, id. H. 543.502 DEL 19/11/09 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, corresponde valorar la actuación profesional que diera lugar, por un lado a la resolución de fs. 477/478 y por otro a las dos etapas de las tres en que se dividen los juicios ordinarios, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l,6,37 y 38 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432.
En virtud de estas consideraciones, lo establecido por el decreto ley 7887/55, decreto 2536/2015 y lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. CIV 10858/2010 del 13/4/2016), modifícase la regulación de fs. 499, fijando los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M J. R, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000)por el principal y en PESOS CINCO MIL ($ 5000)por la incidencia decidida a fs. 477/478; los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. F R M, en PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) mientras que se confirman los fijados a favor de la perito médica, Dra. Z s. F, los del perito ingeniero, Osvaldo C. Sy los del Dr. A G.-
Por su labor en la alzada que diera lugar al decisorio de fs. 491/493, se fijan los honorarios del Dr. R M, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) y los de la Dra. R, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) (arts. l,6,7,14 y 33 de la 21.839 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
018458E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114380