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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Caducidad de la segunda instancia. Plazo. Requisitos
Se hace lugar al pedido de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora. Para decidir de este modo, se aclaró que las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida o que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.- JMR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a fin de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la letrada apoderada de la parte actora a f. 123, respecto del recurso de apelación interpuesto a f. 121 contra la resolución de f. 115.
Sostiene la incidentista que transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la citada en garantía haya impulsado la instancia recursiva.
El traslado conferido a f. 124, no fue contestado.
II.- La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución. Ello se configura a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).
Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.
El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. Podetti, “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).
Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf. C.N.Civ Sala A Expte. 261962 del 17/3/1999).
III.- Sentado lo anterior el planteo en examen tendrá favorable acogida. Esto es así ya que de las constancias de autos surge que el último acto idóneo a los fines de hacer avanzar el proceso hacia su finalidad especifica es el obrante en fecha 2/06/2017 (ver f. 122), por medio del cual se concede en relación el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de f. 115.
Por ello, no existiendo actuación posterior a la antes señalada es que corresponde hacer lugar al planteo en examen.
Esa conclusión se ve reforzada ante el silencio manifestado ante el traslado conferido a f. 124.
IV.- Las costas de Alzada se impondrán al apelante vencido en la incidencia que se dejará resuelta (arts. 68 y 69. C.P.C.C.).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al acuse de caducidad de segunda instancia formulado a f. 123. Con costas. Regístrese, protocolícese y publíquese. Cumplido, devuélvase, encomendándose la notificación de la presente a la instancia de grado.
Fecha de firma: 23/05/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
Aliano Pedro Rodolfo c/Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala B – 12/12/2017 – Cita digital IUSJU026869E
029299E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119152