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JURISPRUDENCIAPacto de cuota litis. Homologación
Se revoca el decisorio que rechaza el pedido de homologación del pacto de cuota litis.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 107 se alza la incidentista contra el decisorio de fs.105/106 que rechaza el pedido de homologación del pacto de cuota litis redactado a fs. 31. A fs. 109/110 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 114/116.
Conforme surge de las constancias de autos los herederos de la Dra. María Gabriela González Bruno pretenden la homologación del pacto de cuota litis celebrado en los autos “Vázquez, Rodolfo Marciano c/Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/daños y perjuicios” Expte. n° 84.250/02, cuya resistencia opusieron los herederos de Rodolfo Marciano Vázquez.
Es preciso recordar que el pacto de cuota litis es el que hace un litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el pleito y lo gana. Presupone un elemento aleatorio en la gestión, que si falta, descarta la existencia de pacto de cuota litis, aunque la retribución del profesional se hubiera convenido en un porcentual (conf. Highton Elena I. «El pacto de cuota litis y los incapaces» L.L. 1979C, p.1123, y doctrina allí citada; CNCiv., Sala C, 17/4/85, L.L. 1985C, 599; id., Sala L.11/5/92, L.L.1993A, p.583, J.Agrup., caso 8721).
Sentado ello, y entrando en el análisis de los agravios, es dable señalar que le asiste razón a la recurrente. Ello así toda vez que, conforme surge de las constancias del presente incidente como así de los autos principales que se tienen a la vista, en el escrito de inicio el actor celebró con la Dra. M. Gabriela González Bruno en su carácter de letrada patrocinantepacto de cuota litis por el veinte por ciento (20%) de toda suma que perciba por cualquier concepto derivada de la presente acción y solicitó en dicha oportunidad la homologación del convenio (conf. fs. 49/vta). De ello se colige que al momento de celebrarse el pacto estaba presente el elemento aleatorio necesario en todo pacto de cuota litis. No siendo óbice la circunstancia de que con posterioridad los herederos del actor fallecido hubieran celebrado un acuerdo transaccional con la citada en grantía que le puso fin al pleito (conf. fs. 67/68 y fs. 69).
La recurrente también cuestiona el fundamento del señor juez aquo en cuanto consideró que el pacto no era válido por no haber asumido la letrada patrocinante la responsabilidad por las costas y adelanto de gastos correspondientes a la defensa de su cliente.
Al respecto este Tribunal ya tuvo oportunidad de pronunciarse en el sentido de que la propia ley 21.839, en su artículo 4°, prevé la posibilidad de celebrar pactos como el atacado, en el que se convino una remuneración a favor de la profesional del 20% de lo que pu diera obtenerse en el pleito encomendado, corriendo por cuenta exclusiva del cliente el pago de las costas (conf. CNCiv., esta Sala en autos “Méndola, Adrián Leonel c/Zanabria, Jorge Víctor s/homologación de acuerdo” del 7/04/05)
Por lo expuesto: SE RESUELVE: revocar el decisorio apelado y, en consecuencia se homologa el convenio de pacto de cuota litis obrante a fs. 31. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
029800E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125593