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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios del síndico. Pautas de regulación. Arts. 218 -inc. 4-, 265 -inc. 4-, 267 y 272 LCQ
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico interviniente en el proceso.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por los arts. 218 -inc. 4-, 265 -inc. 4-, 267 y 272 LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad y etapas de la quiebra laboradas, se reducen a doscientos cincuenta mil pesos los honorarios fijados a fs. 403 favor del síndico Juan Manuel Vila Perbeils.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria de Cámara
027402E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119126