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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por los arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 272 LCQ, merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, y conforme lo establecido en el art. 272 LCQ, se reducen a seiscientos setenta mil y a ciento sesenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 1478/1479 a favor de la sindicatura Ferreira, Vázquez y Asociados y de los doctores E. G. I.O.B. D. de G. y E. G. D. de G. -en forma conjunta y partes iguales-, respectivamente; y de otro lado, se confirman en diez mil y en ciento sesenta y seis mil pesos los estipendios fijados en las citadas fojas a favor de la doctora S. M. G. P. G. y del doctor E. G. P. O., respectivamente.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria de Cámara
075535E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136802