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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Prisión preventiva. Falta de petición expresa. Ministerio Público Fiscal. Nulidad
Se declara la nulidad del auto que decretó la prisión preventiva del encartado -en el marco de la audiencia multipropósito prevista en la Ley Nº 27.272-, pues fue impuesta sin que el Ministerio Público Fiscal la solicitara.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
La defensa de R. A. A. apeló la decisión mediante la que se decretó su prisión preventiva -en el marco de la audiencia multipropósito prevista en la Ley Nº 27.272- (fs. 1/3), pues fue impuesta sin que el Ministerio Público Fiscal la solicitara.
Durante la audiencia oral celebrada en esta instancia, el Dr. Juan Riccardini, por la defensa, expuso sus agravios y la fiscalía general, representada por el Dr. José Piombo, manifestó su conformidad con lo expresado por el recurrente.
Al respecto, el artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación establece que en la audiencia el agente fiscal solicitará, si corresponde, el dictado de la prisión preventiva y fija que dicho auto puede dictarse hasta la notificación a la defensa del requerimiento de elevación, en los términos del artículo 349 ibidem.
De tal modo, advirtiendo que en el caso la prisión preventiva se impuso de manera oficiosa (causa Nº 7538/2017-3 de la Sala IV, del 1 de marzo de 2017), sin que mediara petición del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la nulidad de dicha decisión (artículo 167, inciso 2, del Código Procesal Penal).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del dictado de la prisión preventiva de R. A. A. (fs. 1/3) y DISPONER su inmediata libertad.
Notifíquese y devuélvase.
Sirva lo proveído de atenta nota.
El juez Julio Marcelo Lucini integra el Tribunal en virtud del Acuerdo General celebrado el 1 de diciembre de 2017, pero no intervino en la audiencia oral con motivo de su actuación simultánea en la Sala VI.-
Mauro A. Divito
Mariano A. Scotto
Ante mí: Constanza Lucía Larcher
L., K. D. y otros s/falta de mérito – robo en lugar poblado y en banda – Cám. Nac. Crim. y Correc. -Sala VII – 14/02/2014 – Cita digital IUSJU216803D.
G., Eduardo Luis y otros s/amenazas coactivas – Trib. Oral Crim. – Nº 29 – 19/04/2013 – Cita digital IUSJU206387D.
027504E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123970