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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATasa de interés máxima. Créditos fiscales. Incidente de revisión
En el marco de una quiebra, se rechaza el recurso interpuesto por la incidentista atacando la tasa de interés dispuesta por el magistrado de primera instancia.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 26/28. El memorial obra en fs. 34/38 y fue contestado en fs. 43/44.
II. La cuestión recursiva se circunscribe a la morigeración de la tasa de interés dispuesta por el magistrado de primera instancia.
La Sala ha tenido recientemente oportunidad de fijar como tasa máxima de interés para los créditos fiscales la de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, sin capitalizar (v. esta Sala 21.8.12 en «Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-DGI»; 6.6.13, en “Colegio Saint Jean A.C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional – AFIP”; 7.5.13, en “Cibermodo S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”, entre muchos otros).
Por ello, en tanto se advierte que el límite fijado por el primer sentenciante coincide con el máximo autorizado por este Tribunal, se concluye que el recurso no puede prosperar en cuanto a la tasa de interés.
Por lo demás, el cuestionamiento sobre el régimen de las costas -que fueron distribuidas por su orden, pese a que la recurrente parece afirmar que se le adjudicaron enteramente a ella- no ofrece una explicación crítica en los términos del art. 265 del Cód. Procesal.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso, con costas (art. 68 del Código Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
008844E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104251