Se resuelve decretar el cese de la inhabilitación del fallido, pero manteniendo el embargo trabado sobre sus haberes. El cese se dispuso en virtud de haberse cumplido el plazo de año a partir de la sentencia de quiebra (art. 234 y 236 LCQ). En el caso del embargo trabado sobre los haberes del fallido, se explicó que se debía mantener de ese modo, en virtud de que la fecha de traba había sido posterior a la sentencia de quiebra. De modo que, si bien debía levantarse el embargo porque había cesado la inhabiltación, lo cierto que ello solo podía hacerse efectivo a partir del depósito décimo tercero efectuado en autos por el empleador del apelante.
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