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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Acción contra persona fallecida. Inexistencia de sujeto de derecho. Nulidad procesal
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución por medio de la cual en instancia anterior se declaró la nulidad de todo lo actuado, pues la acción ejecutiva había sido entablada contra una persona fallecida, y comprobada esa circunstancia, que afecta la estructura fundacional del proceso al conformarlo con un sujeto de derecho inexistente, trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación.
Buenos Aires, 26 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 41 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 43 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 45/46.
III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.
En efecto: corresponde rechazar la acción ejecutiva entablada con fundamento en que fue oportunamente dirigida contra una persona fallecida. Ello así, puesto que comprobada esa circunstancia que afecta la estructura fundacional del proceso al conformarlo con un sujeto de derecho inexistente, trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación (arts.169, 170 y concordantes del código procesal), para asumir el rango de nulidad absoluta de un acto jurídico -procesal- (cfr. CNCom, Sala D in re «Betes, Vicente Gregorio c/ Behobi de Gómez, María Hortensia y otro s/ ordinario», ídem «Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Amicone, Juan Carlos y otro s/ ejecutivo», del 19/08/04; ídem Sala B, in re «Basf Argentina S.A. c/ Mule, Manuel s/ ejecutivo», del 31/05/00; Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, in re «Alfa Construcciones S.R.L. c/ Mingrone, O. s/ cobro ejecutivo», del 01/12/94; citados por Sala D, en “Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Slotoposky de Epelbaum Sofía Irene s/ ejecutivo”, del 20/10/11).
Asimismo, ha sido destacado también por la doctrina y jurisprudencia que, verificada la ausencia de uno de los elementos esenciales del proceso -el sujeto pasivo-, corresponde que el juez proceda de oficio a la declaración de nulidad (CNCiv, Sala A, in re «Uralde, Amílcar c/ raiver, Bernardo s/ ejecución», del 01/11/99; Maurino, “Nulidades procesales”, pág. 99, edit Astrea, 3° edición, 2011) independientemente del conocimiento que el actor haya tenido del fallecimiento de su contraria (Cámara Primera en lo Civil de la provincia de Mendoza, in re «Banco de la Nación Argentina c/ Lahoz, Juan Carlos y otro s/ ejecutivo», del 07/11/02).
En tal marco, y no controvertido que el deceso del causante se produjo con anterioridad a la promoción de esta demanda (según la constancia de fs. 38 el juicio sucesorio fue iniciado con una antelación de casi seis meses del presente), corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Comafi Fiduciario Financiero c/Plancner, Bernardo y otro s/daños y perjuicios – Corte Sup. Just. Nac. – 07/02/2017
015969E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112550