Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQuiebra. Remoción del síndico. Inhabilitación para el ejercicio de la función
Se mantiene la sanción de remoción con inhabilitación para el ejercicio de la función por cuatro años impuesta al síndico, pues guarda proporción respecto de la entidad de las faltas cometidas y de la existencia de antecedentes sancionatorios, previos y graduales, en cabeza de la quejosa.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
1. Se alza la sindicatura contra la remoción dispuesta por el juez de grado a fs. 58/9 (memorial de agravios a fs. 73/6).
2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 100/4, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.
Es que, las constancias objetivas habidas en este proceso denotan que la sindicatura desatendió las tareas inherentes a su cargo.
Véase, que la inhibición general de bienes que se ordenó inscribir el 23.2.15 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se trabó inicialmente recién el 18.6.15 y de manera provisoria y por 180 días. Para lograr que la síndica activara tal trámite, se la debió intimar una vez, habiendo transcurrido entre la orden y su efectiva traba casi 4 meses (v. fs. 119 de los autos principales, que en este acto se tienen a la vista).
Como se dijo, la inhibición general de bienes se anotó por 180 días y su vencimiento se previó para el 15.12.15 (v. fs. 251), pese a lo cual el juez debió intimar a la sindicatura en 6 nuevas oportunidades para que cumpla con el diligenciamiento del testimonio respectivo para obtener su inscripción definitiva; habiendo su pasividad dado lugar al dictado de un llamado de atención y a la aplicación de un apercibimiento y luego de una multa de $ 1.000 (v. fs. 253, 256, 274, 279, 294, 309/10 y 317).
Por otra parte, se observa que sólo luego de haber sido removida y para fundamentar su pedido de revocatoria, acompañó una constancia que, a su entender, acreditaría la traba de la inhibición el 30.5.16 (v. fs. 333).
Aun cuando la Sala considera que la información consignada en tal documento, no resulta suficiente para interpretar que la medida de inhibición se encuentre anotada en el Registro de la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que para el caso en que ello sea así, habría quedado evidenciado en autos que durante más de 5 meses la fallida no contó con dicha cautelar inscripta en su contra, es decir con plena libertad para disponer de los bienes que pudiera poseer en dicha jurisdicción.
Súmase a ello, que la sindicatura nunca cumplió con el resto de las órdenes dictadas en fs. 279, donde se le requirió el libramiento de las piezas correspondientes para que se incorpore el certificado de dominio del inmueble denunciado en fs. 264, como asimismo que efectivice la notificación al martillero de su designación en las presentes actuaciones.
En definitiva y habiendo transcurrido más de 2 años desde que se dictara el auto de quiebra, a la fecha no existe en las actuaciones constancia fehaciente de que la inhibición general de bienes hubiese sido efectivamente trabada en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, no habiéndose logrado determinar la titularidad registral del único inmueble que se le endilgó a la deudora, ni tampoco notificado al martillero de su designación para dar comienzo a los trámites necesarios para su eventual subasta.
Se observa, entonces, que la actuación de la apelante no sólo reveló evidente y reiterada incuria en el ejercicio de su función y en la activación del procedimiento, sino también persistentes incumplimientos de requerimientos objetivos emanados del juez de grado, cuya repetición y gravedad justifican plenamente la remoción atacada.
Así, la sanción impuesta -remoción con inhabilitación para el ejercicio de la función por 4 años- guarda proporción respecto de la entidad de las faltas cometidas y de la existencia de antecedentes sancionatorios, previos y graduales, en estas mismas actuaciones en cabeza de la quejosa.
3. En consecuencia y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, desestímanse los agravios y confírmase el pronunciamiento apelado, sin costas dado que no ha mediado contradictorio.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y notífiquese al recurrente y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho; remítase a la Superintendencia del Fuero a fin de que tome nota en el legajo de la síndico sancionada y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones, encomendándose al juez de grado proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
018329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114359