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JURISPRUDENCIAHonorarios del síndico. Arts. 265, inc. 3° y 267 de la Ley 24.522
En el marco de una quiebra son apelados los honorarios del síndico interviniente en el proceso.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada y en consonancia con el temperamento adoptado por esta Sala en autos “Banco Medefin s/ Quiebra s/ inc. de distribución de fondos III” del 9.10.18 (Expediente N° 58365/1998/12), se confirman en doscientos diecisiete mil quinientos pesos ($ 217.500) los honorarios del síndico, L. G., regulados a fs. 946/48 (arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
037436E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133194