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JURISPRUDENCIAHonorarios del síndico. Art. 265, inc. 5, 267, y 268, inc. 1 de la LCQ
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 5 y 268 inc. 1, y ponderando el mínimo arancelario previsto en la LCQ: 267, primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 445/446 -aclarado en fs. 448- a $ 203.523 (pesos doscientos tres mil quinientos veintitrés) para el síndico, N. A. M.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
El señor Juez de Cámara Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
028405E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123033