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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios máximos y mínimos. Arts. 267 y 271 de la ley 24.522
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 148.802,91) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Empero, con la finalidad de una justa retribución, la mayoría de esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom, esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014).
Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se elevan a pesos cuarenta mil ($ 40.000) los emolumentos de la síndico Stella Maris Alonso y se confirman en los términos del art. 272 LCQ, en tres mil pesos ($ 3.000) los del patrocinante Israel Stupnik (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Finalmente y por los trabajos realizados por la letrada del acreedor Vidal, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los estipendios de la letrada Mónica Roisentul -los que estarán a cargo de su cliente-.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
(Por sus fundamentos)
La Dra. Ana I. Piaggi agrega:
Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: «Ravallese Alfonso s/ quiebra» del 11.09.13).
He concluido.
ANA I. PIAGGI
011560E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106663