Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Informe final. Arts. 218, 265, inc. 4, y 267 de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se elevan a ciento noventa mil pesos ($ 190.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Manukian – Hara y se reducen a setenta y seis mil pesos ($ 76.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Eduardo H. Bender, los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge del informe final obrante a fs. 666/71.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026497E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123295