Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQuiebra concluida por avenimiento. Honorarios. Arts. 265 inc. 2 y 267 segundo párrafo de la LCQ
En el marco de una quiebra, que concluye por avenimiento, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Suben las presentes actuaciones a la Sala para atender los recursos por honorarios.
Teniendo en cuenta que la quiebra fue concluida por avenimiento, los estipendios deben ser regulados de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 265 inc. 2° y 267, segundo párrafo de la ley 24.522. Esta última norma dispone que a los fines arancelarios debe calcularse prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, como así también debe ser tenida en consideración la proporción de las tareas efectivamente cumplida; no advirtiéndose en el caso configurada ninguna situación de excepción que justifique apartarse de la solución legal concretamente prevista para el supuesto bajo análisis.
Destácase que con motivo del avenimiento no se concretó la realización de bienes que formaban parte del activo falencial y, por tal razón, la quiebra concluyó sin que se cumplieran todas sus etapas.
Sentado ello, tomando como base regulatoria el valor del inmueble indicado por la martillera en el incidente de venta -que no fuera materia de agravios-, las pautas aludidas ut supra, y la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se confirman -por estar apelados solo por bajos- los honorarios regulados a favor de la sindico, contadora María Inés del Buono; y se confirman los estipendios regulados en favor del letrado apoderado del acreedor peticionante de la quiebra, doctor Martin Pereda y los del letrado patrocinante de la misma parte, doctor Gilberto Galli (arts. 265 inc. 2 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
017321E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113089